
El fiscal de Delitos Económicos Juan Antonio Frago considera que "el actual anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) "es un texto con buenas intenciones, pero que sigue sin dar respuestas a muchas cuestiones clave".
Así, lo ha manifestado en una jornada de análisis sobre el anteproyecto que ultima el Ministerio de Justicia, organizada por la editorial Lefebvre y la firma jurídica Acountax, sobre el que explicó que ejemplificó varias situaciones que se producen de forma habitual pero que el nuevo anteproyecto sigue sin plantear una solución adecuada que las resuelva, lo que, en su opinión, "supone un retroceso".
El problema, según el fiscal es que "nace de la fusión de los dos anteproyectos anteriores, sin embargo, no contempla problemas que se dan en la práctica y para los que no existe una solución".
En la misma línea se manifestó Manuel Lamela, presidente y socio director de Acountax, que explicó que "detrás de este anteproyecto existen muchos temas sensibles, muchas cuestiones que a lo largo de los años se han ido planteando como necesarias. De lo que se trata ahora es de contemplar problemas en los que existen muchas visiones e intentar configurarlas de distintas maneras".
Juez de garantías
Antonio del Moral García, magistrado del Tribunal Supremo, realizó un exhaustivo análisis sobre la figura del Juez de Garantías y sus funciones.
Para el magistrado, "el Juez de Garantías es una figura pasiva. Es el Fiscal el que tiene que acudir al Juez de Garantías siempre que haya medidas inherentes de derechos fundamentales y pasa lo mismo con las medidas cautelares".
Estas son las normas antiguas, pero en el anteproyecto se destacan otras tres nuevas funciones que ha mencionado el magistrado: "el Juez de Garantías tiene el control de los plazos, además algunos decretos pueden ser susceptibles de recurso y, en cualquier momento, puede pedir el sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito".
Fernando Molina Fernández, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, quien ha aclarado cuestiones acerca de la fase de instrucción, la nueva fase intermedia y la acreditación de indicios sobre delito y autoría.
Sobre el contenido del anteproyecto de ley, Molina destacó la investigación como una fase esencial donde predomina la cuestión fáctica pero también una parte que tiene que ver con la adopción de medidas cautelares que tienen un contenido jurídico.
Una reforma de primera magnitud
El Ministerio de Justicia acaba de iniciar la tramitación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que traspasará la instrucción de los procedimientos de los jueces a los fiscales. Se trata de una reforma legislativa de primera magnitud, que ha venido a coincidir con el registro en el Congreso de la proposición de ley para renovar el Poder Judicial, que han presentado los Grupos Socialista y de Unidas Podemos,
Justicia justifica la puesta en marcha de la preparación del anteproyecto en que el nuevo paradigma procesal es coherente con nuestra pertenencia al espacio normativo de libertad y justicia de la Unión Europea. Nada se dice de la demandada modificación de la estructura de dependencia del Ministerio Fiscal del Poder Ejecutivo, que ha malogrado los anteriores intentos de reforma.
El juez quedará apartado de cualquier función activa en la pugna que entre el Estado y el ciudadano tiene lugar en todas las fases del procedimiento criminal.
Considera el Departamento encabezado por Juan Carlos Campo, que deberá ser capaz de tutelar los distintos intereses en juego desde una posición de real y efectiva imparcialidad. El texto tiene en cuenta e incorpora instituciones de reciente creación en el marco de la UE, como es el caso del Fiscal Europeo y la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
También, se incluye la regulación de cuestiones como el ADN, la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia telemática, así como el desarrollo de los derechos de las víctimas y el tratamiento de los problemas de discapacidad de la persona encausada.
Y se prevé reglamentar el principio de oportunidad, facultad de no realizar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en renunciar a la acción penal que en el enjuiciamiento.
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