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Las Administraciones pueden imponer requisitos adicionales en contratos públicos

  • Según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Es compatible con derecho de la Unión Europea (UE) la normativa española que impone requisitos para adjudicación de contratos públicos reservados adicionales a los exigidos por directiva contratación pública, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2021.

La sentencia considera que la Directiva no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en su artículo 20, apartado 1, excluyendo así a determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en él de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

La Sala expone que el artículo 20, apartado 1, de la Directiva confiere a los Estados miembros la facultad de reservar los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a determinadas entidades y la supedita al cumplimiento de esos dos requisitos acumulativos. También descarta que esos requisitos se enumeren taxativamente, pues de ser así los Estados no podrían imponer requisitos adicionales.

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