Ecoley

El cierre del Congreso por el Gobierno fue inconstitucional

  • Considera que la anulación de los plazos de tramitación vulneró el artículo 23
  • La sentencia tiene cuatro votos particulares, incluido el de González Rivas
Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional. N. Martín
Madridicon-related

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado que fue inconstitucional la decisión de la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, que anuló el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas legislativas que se encontraban en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantase la suspensión (acto conocido como el cerrojazo al Parlamento).

De esta forma, el TC ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Vox y ha declarado que ha sido vulnerado" el derecho fundamental de participación política de los diputados, recogido en el artículo 23 de la Constitución. De esta forma se anuncia en una nota publicada por el TC, previa a la redacción de la sentencia,

En este sentido, el tribunal ha acordado dictar la nulidad del primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso, de 19 de marzo de 2020, por el que se congelaban los plazos parlamentarios, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

Y, también ha declarado la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso, de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox contra el acuerdo de marzo.

Plazos inalterables

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, estima que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

Así, el TC considera que la decisión de la Mesa de cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes ha lesionado el derecho de participación política de los diputados.

Por ello, la sentencia declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política del l Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados, de acuerdo con los establecido por el artículo 23 de la Constitución Española.

La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y del presidente del tribunal Juan José González Rivas.

En esta ocasión, González Rivas, de perfil conservador, se ha desmarcado de la línea doctrinal adoptada por la mayoría del Pleno. Esta misma situación ya se produjo el pasado julio, cuando González Rivas votó en el mismo sentido que estos magistrados progresistas y se mostró en contra de la sentencia por la que se declaró inconstitucional el primer estado de alarma.

En esta ocasión, el presidente del TC determinó su voto particular, su voto particular para defender que las medidas que limitaron la libertad de circulación fueron constitucionalmente admisibles, ya que, a su juicio, "no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky