La Sala Primera del Tribunal supremo ha aplicado por primera vez, la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La sentencia, de 8 de septiembre de 2021, aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
En el caso en litigio, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación (conocido como Síndrome de Diógenes).
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.
El ponente de la sentencia el magistrado Sancho Gargallo, que recoje el acuerdo del Pleno de la Sala, entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.
A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.
La sentencia concluye que aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia provoca un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades yrespetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.
Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja la modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.
La curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar. Permite intervenir de manera esporádica en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma.
De estaforma, cada seis meses se revisarán los resultados de las nuevas medidas y la incidencia práctica que están teniendo.
Además, el ponente aconseja que la persona que asiste debe esmerarse en conseguir la colaboración del interesado y apunta que solo en casos necesarios "podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento médico y asistencial, así como realizar las tareas de limpieza e higiene necesarias".
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