
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública sobre el borrador de la Guía sobre cuantificación de daños por infracciones de la competencia, que forma parte del Plan de Actuación 2021-2022.
El objetivo de la Guía es doble. De una tarde, trata de asistir a los jueces y tribunales, al tiempo que explica como divulgar buenas prácticas y aumentar el rigor técnico de los informes periciales asociados a estos procedimientos de cuantificación de daños por infracciones al derecho de la competencia. El objetivo es ayudarles a determinar qué métodos resultan más fiables y adecuados para determinar el importe de los daños en cada caso concreto.
Para conseguir estos objetivos, en la Guía se exponen las características de los métodos más utilizados en materia de cuantificación de daños, así como sus ventajas e inconvenientes, con énfasis en el grado de precisión y dificultad de implementación para facilitar la elección del método más adecuado en cada caso.
Se analizan los métodos más usados, así como sus ventajas e inconvenientes
Asimismo, la Guía recoge unas cautelas metodológicas que se deben seguir al diseñar e implementar los distintos métodos de cuantificación de daños para asegurar que sus resultados sean robustos y consistentes.
En la actualidad ya existen otras guías o materiales que intentan asistir a los jueces y tribunales en la estimación de daños, como son la Guía práctica de la Comisión Europea (2013) o el manual elaborado por la consultora Oxera en 2009 a solicitud de Bruselas.
La Guía tiene como base la transposición de la Directiva de daños al ordenamiento jurídico español se articuló a través del Real Decreto-ley 9/2017, en vigor desde el 27 de mayo de 2017. Dicho RDL introdujo cambios en la normativa ya existente, concretamente en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) en cuestiones sustantivas o materiales y en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en aspectos procesales de acceso a fuentes de prueba.
La problemática del passing on o repercusión del sobrecoste ya fue estudiada por el TS en la jurisprudencia del cártel del azúcar (sentencia del TS de 7 de noviembre de 2013) no obstante, se regula en la Directiva de daños y, por tanto, en su transposición. Así, el RDL 9/2017 recoge el derecho al pleno resarcimiento para el perjudicado de aquellos sobrecostes que haya tenido que afrontar de forma efectiva, esto es, que no haya trasladado o repercutido a otros integrantes dentro de la cadena, como a sus propios clientes directos o al consumidor final. No obstante, el resarcimiento del daño emergente sufrido en los distintos niveles de la cadena de valor no podrá en ningún caso, ser superior al sobrecoste soportado en un cierto nivel, pues de lo contrario existiría un enriquecimiento injusto para el reclamante.