El Pleno de la Sala de los Social del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, tras examinar la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, a través de diversos recursos.
Laguna legal
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
Superar el límite del trienio pasa a considerarse como una situación laboral injustificable
Según informa el Alto Tribunal, la primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al Magistrado Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.
Doctrina contraria a Derecho
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado y también prohíbe que estos trabajadores pasen a tener contratos indefinidos no fijos.
El tribunal de Luxemburgo explica que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".
La sentencia señala que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.
La Justicia europea responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La trabajadora afectada impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a Imidra a abonarle una indemnización.
Una vez conocido el fallo, el Imidra recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.
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