Los inspectores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pueden intervenir los teléfonos móviles de los responsables de las empresas para acceder a los correos electrónicos y mensajes de whatsapp, puesto que están legalmente habilitados para verificar los documentos relativos a la actividad de la empresa objeto de inspección, cualquiera que sea su soporte material, aunque no se haga referencia en la autorización judicial, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de mayo de 2021.
La ponente, la magistrada Vegas Torres, determina que esta actuación no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones garantizado por el artículo 18 del de la Constitución Europea (CE).
La sentencia determina también, que la Inspección de la CNMC no está obligada a trasladar al investigado todos los datos que están a su disposición, ni tampoco debe realizar una calificación precisa de las conductas investigadas, pues conserva un margen de apreciación suficiente para garantizar la confidencialidad de informaciones que estén en su poder y planificar su actuación.
Así, lo determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de mayo de 2021, en la que se razona que no debe olvidarse que la finalidad de la inspección es conseguir pruebas, lo que significa que a falta de éstas no puede exigirse a la CNMC que actúe con el mismo rigor de motivación que al imponer la sanción.
Peligro de borrado
La Inspección realiza un copiado de la documentación para su posterior filtrado, sin verificar cada uno de los archivos que componen determinadas carpetas, que se realiza para impedir el posible borrado, voluntario o incluso accidental, de documentación incluida en el objeto de la inspección.
No obstante, la empresa investigada, desde el mismo día en el que la inspección finaliza, de copia de toda la documentación recabada en la inspección, debe identificar los archivo ajenos al objeto de la inspección.
Sobre la indefensión causada por el acceso de los inspectores a la información o documentos privados, no relacionados con el objeto de la inspección o protegidos por la confidencialidad abogado-cliente, señala la magistrada que, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, recae sobre la empresa inspeccionada la carga de fijar, de una forma mínimamente diligente, los documentos protegidos por la confidencialidad abogado-cliente, documentos clara y debidamente individualizados e identificados.
Así, determina que es a la inspeccionada a la que le corresponde la responsabilidad de actuar con diligencia a la hora de seleccionar, detectar y advertir al equipo inspector sobre la existencia y localización de ese tipo de información durante la inspección.
Descarta que exista vulneración del derecho de defensa al ser la información recopilada de forma masiva, sin que sus representantes pudiesen identificar en ese momento si en la selección se encontraban documentos privilegiados, personales o ajenos a la inspección.
La empresa, durante la inspección, tuvo en todo momento la oportunidad de identificar los documentos que pudieran gozar de la protección de confidencialidad abogado-cliente, pues tuvo acceso a la documentación almacenada en soporte físico y digital en sus instalaciones y el máximo conocimiento de dicha documentación para identificarla con prontitud.
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