
Mediaset tiene que abandonar la realización de conductas colusorias en el mercado publicitario, en detrimento de los pequeños operadores, por el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) le ha impuesto una sanción de 38,9 millones de euros, que en la actualidad se encuentra recurrida, pero bajo aval bancario impuesto por la Audiencia Nacional.
Así, se establece en auto de 19 de mayo de 2021, por el que el Tribunal Supremo inadmite el recurso presentado por el grupo audiovisual, con el que pretendía mantener las prácticas anticompetitivas sancionadas por la CNMC a la espera de un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
La sanción impuesta se debe la imposición a los anunciantes de contratar paquetes publicitarios en varios canales del grupo, el pago de extraprimas a las agencias de medios y la pauta única. En la sanción, impuesta en 2019 y recurrida ante la Audiencia Nacional, también fue sancionada Atresmedia con 38,2 millones de euros, sanción que también ha sido recurrida.
En su resolución, la CNMC alega que ambas entidades "limitan la capacidad del resto de canales de televisión para captar ingresos por publicidad, con riesgo de verse expulsados del mercado".
El Tribunal Supremo, en auto de 19 de mayo de 2021, rechaza el recurso por falta de interés casacional, estima que el auto que se pretende recurrir en casación no se limita a afirmar que "la resolución sancionadora impone el cese de unas conductas de la actora, es decir, una obligación de no hacer cuya suspensión le permitiría continuar realizando aquello que se ha calificado como prácticas anticompetitivas".
Garantizar la competencia
El grupo presidido por Paolo Vasile defiende desde el inicio del expediente de la CNMC, que nunca ha coordinado su política comercial con Atresmedia, y que ninguna de ellas ostenta una posición de dominio desde la que la que pudiesen cometer los abusos que les atribuye Competencia.
Por el contrario, estima el ponente, el magistrado Arozamena Laso, señala que la razón fundamental de inadmitir el recurso para el cese de la realización en el futuro de las conductas por las que se sanciona, es la ponderación de los intereses en conflicto, sin que a la recurrente le ampare la presunción de buen derecho.
Señala también, que "el interés de la actora en mantener hasta la sentencia sus formas de operar en el mercado televisivo publicitario no puede prevalecer frente al interés público que persigue garantizar la competencia efectiva de ese mercado"
Además, critica que la defensa de Mediaset no pretende el ejercicio de la interpretación del texto del auto de la Audiencia NAcional (función hermenéutica) por parte del Tribunal Supremo, sino la rectificación o corrección de lo acordado en el auto, sustituyendo dicho pronunciamiento por el que considera que le resulta más favorable a la recurrente. Por ello, el auto resuelve que este planteamiento no tiene cabida en el recurso de casación. La CNMC, a través de la Abogacía del Estado, se ha mostrado en contra de que se admitiese el recurso.
El empresario, Blas Herrero, a través de Radio Blanca, también se ha opuesto a la admisión del recurso, al ser parte en el expediente instruido en la CNMC e igualmente había solicitado al tribunal la inadmisión del recurso.