
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que determina que el acuerdo marco europeo de trabajo de duración determinada no es aplicable cuando una administración pública deniega una excedencia a un trabajador vinculado a ella por un contrato indefinido para ocupar un empleo de carácter temporal. Así, el TJUE subraya que el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos que consagra el mencionado acuerdo marco se aplica únicamente al conjunto de los trabajadores que presten servicios remunerados en el marco de una relación laboral temporal.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parte de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón a raíz del caso de una mujer que trabajando como personal estatutario fijo en el Servicio Aragonés de Salud solicitó una excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar una plaza como profesora interina en la Universidad Complutense de Madrid con un contrato de duración determinada.