
El director de una empresa puede enviar un correo electrónico a todos los empleados, en el que les anime a crear nuevas candidaturas para presentarse a unas elecciones sindicales convocadas en la empresa y a las que se presenta en los mismos candidatos que formaban parte del anterior comité de empresa, no vulnera la libertad sindical y está amparado en la libertad de expresión, según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, en sentencia de 25 de enero de 2021.
En la misma línea, el ponente, el magistrado De Tomás Fanjul, determina que tampoco vulnera la libertad sindical, la emisión de un nuevo correo electrónico en el que el director de la empresa comenta la situación creada por la falta de acuerdo con los sindicatos en la negociación de un Erte.
Una sentencia relevante
Alfredo Aspra, abogado laboralista en Andersen, explica que "es una sentencia relevante porque la Inspección de Trabajo y la práctica empresarial entienden erróneamente que el empleador nunca puede ni debe comunicarse con todos los trabajadores en el seno de un proceso electoral o mientras se tramita un Erte, por considerarse una flagrante intromisión en el derecho fundamental de la libertad sindical de la representación laboral".
El magistrado destaca que en ambos textos no se contienen descalificaciones respecto de la representación de los trabajadores, ni se contienen expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios , sino que alienta a la participación en uno de los correos.
El directivo expone la opinión de la empresa respecto de la negociación del Erte, del requisito 'sine qua non' impuesto por el Comité de Empresa y de la conveniencia de aceptar su propuesta, y las dificultades que pueden presentarse de no llegarse a un acuerdo, sin que consten amenazas o insinuaciones de represalia. No obstante, estima que los escritos pueden calificarse de desafortunados.
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