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Un juzgado confirma la primera multa de 601 euros en Madrid por incumplir la limitación de movilidad en el estado de alarma

  • La sancionada, que paseaba con menores, pagó 300,5 euros por pronto pago
  • La multa se impuso en mayo del año pasado en Arroyomolinos
Una vía urbana vacía por las restriccines del estado de alarma por el coronavirus. Reuters

El magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, Álvarez López. ha confirmado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) impuso a una ciudadana que paseaba en mayo del año pasado con menores incumpliendo la limitación de movilidad establecida como consecuencia del estado de alarma.

No obstante, la persona sancionada ha pagado 300,50 euros, al ver reducida la sanción por pronto pago, según se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En la sentencia, de 22 de abril, la primera de esta naturaleza en la región, se considera acreditado que existía una orden expresa e individualizada de la autoridad competente como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, así como por la Orden del Ministerio del Interior de15 de marzo de 2020, que limitaba la movilidad de los ciudadanos.

Resolución municipal

El Ayuntamiento de Arroyomolinos, en su resolución sobre la denuncia presentada por la Policía Municipal, alega que "ha incurrido presuntamente en un acto de desobediencia de las limitaciones de la libertad de circulación acordadas por la autoridad competentes durante la vigencia del estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, de los estados de alarma, excepción y sitio; en concreto, la conducta constituye indiciariamente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se relacionan, que deberá realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores, o por otras causa justificada".

Señala el magistrado en su sentencia que esta orden, dada la especialidad de la declaración del estado de alarma, no requería la comunicación individual a cada ciudadano, lo que hubiera supuesto el envío por parte del Ministerio del Interior de más de cuarenta y siete millones de notificaciones, siendo suficiente su publicación en el BOE, y habiéndose dado una amplia difusión por todos los medios de comunicación de las limitaciones acordadas, entre ellas la referida a la libertad de circulación.

También considera en la resolución, ante la que no cabe recurso ordinario, que el incumplimiento de la orden dictada por la autoridad competente constituye "una infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, precepto que se considera aplicable por la remisión que se hace a las correspondientes leyes sectoriales, en el artículo 10 de la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio".

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Comentarios 1

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arnaldo
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El argumento del juez es insostenible. La remisión a cada ciudadano de una orden individual y concreta es inviable, en efecto. Lo mismo cabe decir de todas las normas. Con ese argumento queda vacío de contenido el tipo de desobediencia.

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