Es una cláusula abusiva la declaración unilateral, redactada por el abogado y firmada por la clienta, en su calidad de consumidora, en la que esta última manifiesta que renuncia a las acciones de responsabilidad que pudieran derivarse de que la reclamación judicial que le había sido encomendada al letrado fuera desestimada judicialmente por haberse presentado fuera de plazo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 2021.
El ponente, el magistrado Sacho Gargallo, dictamina que esta renuncia, mientras no constituya la contraprestación de una transacción, debe considerarse abusiva al incurrir en dos de los cláusulas declaradas por la ley como abusivas, como son la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional y la referida a la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor, reguladas actualmente en el artículo 86.1 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Concluye el magistrado que e la renuncia era abusiva pues no existía ninguna ventaja o contrapartida, como pudiera ser una rebaja en los honorarios u otro beneficio, que compensara el sacrificio de la renuncia. Y lésta era previa porque la clienta no podía imaginarse que, habiendo encargado el asunto al letrado en el año 2005, la reclamación patrimonial fuera a ser desestimada por extemporánea.
Esta declaración unilateral se hace en el marco de una relación de prestación de servicios profesionales de un abogado con su clienta, quien tiene legalmente la condición de consumidora.
Presupone la declaración, que la clienta había realizado dos encargos profesionales al abogado y que había dejado transcurrir tanto tiempo antes de ejercitar las preceptivas reclamaciones contencioso-administrativas, que existía el riesgo de que fueran rechazadas por extemporáneas. Riesgo que se actualizó.
Razona Sancho Gargallo que aunque no es propiamente una renuncia genérica al ejercicio de acciones, pues especifica qué clase de acciones y con motivo de qué (las de responsabilidad civil profesional del abogado por su actuación en relación con los encargos que recibió de la clienta), no deja de estar afectada por la normativa invocada en el recurso sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores.
Conforme al artículo 3.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, recuerda el ponente que debe considerarse que una cláusula no se ha negociado individualmente "cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión".
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