Hoy me he sentido ciudadano de una democracia de tercera al ojear el Boletín Oficial del Estado. Nunca pensé que nuestro sistema legislativo pudiese caer tan bajo como lo ha hecho al publicar en el Boletín Oficial del Estado un artículo de opinión del PSOE y de los socios de legislatura en contra otro partido (el PP) y de los Gobiernos anteriores.
La agravación exclusiva de las penas a los integrantes de los piquetes sindicales en las huelgas hace muchos años que divide la doctrina jurídica. El Parlamento, legalmente constituido, ha aprobado una ley que considera la retirada de este agravamiento un acto de justicia histórica con los sindicatos. Retírese el apartado de marras del Código Penal.
Pero, ¿van a tener los jueces que interpretar con este sectarismo? ¿Tendrán que considerar ilegal la reforma laboral, que continúa vigente y que el Gobierno no ha derogado a pesar de sus promesas políticas, tal y como se expresa en el Preámbulo de esta Ley?
El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter normativo o no del preámbulo como es el caso de la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre declaró que "el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes".
Llevamos desde estas páginas denunciando la lastimosa técnica legislativa que se ha impuesto desde la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa. Ahora, el BOE da pábulo al 'navajeo' político que venimos sufriendo en buena parte de las instituciones, dejando de lado la seguridad jurídica que merecemos los ciudadanos en un Estado democrático de Derecho.
¿Cómo se pueden admitir opiniones partidistas en una normativa que afecta a todos los ciudadanos? Y con ello, me refiero al párrafo que dice: "prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos".
Estaba esperando crédulo que la aberración de Preámbulo de la Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal no llegaría al BOE. No podemos entender como los Letrados de las Cortes han podido admitir semejante dislate. ¿Cómo se puede publicar una Ley Orgánica en la que se declara inconstitucional un artículo de una Ley que no ha sido así declarado por nuestro Tribunal de Garantías? ¿Dónde están los abogados del Estado? ¿Dónde están los órganos consultivos?
Estamos ante un paso más en el uso partidista de las instituciones. Ya ha levantado sospechas el nombramiento de una ministra como Fiscal General del Estado o los cambios metodológicos persistentes introducidos en las encuestas del CIS por Tezanos, entre otros muchos casos. ¿Con esta forma de elaborar las leyes piensan que será posible llegar a un acuerdo con el Partido Popular para renovar las instituciones en funciones.
En esta ocasión no ha tenido lugar la intervención del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, como ocurrió con el proyecto de Ley de Libertad Sexual, que mandó parar por la nefasta técnica legislativa seguida por su propio Gobierno y en el Parlamento. Se acordará, querido lector de las críticas de Pablo Iglesias, vicepresidente entonces del Gobierno, que le acusó de "machista frustrado".
Esta vez han fallado todos los controles y la seguridad jurídica ha recibido un navajazo de muerte. Y estas situaciones llegan en un momento en que Juan Carlos Campo, gran conocedor de la Administración de Justicia, ha decidido que es hora de poner el sistema en pleno siglo XXI.
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