
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la supresión de la forma agravada de coacciones por los piquetes en el inicio o transcurso de las huelgas, que introduce en su texto un notable ataque del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez a las políticas de reforma laboral de los anteriores gobiernos del Partido Popular.
La norma, impulsada por el PSOE con el apoyo de sus socios de Gobierno, elimina el apartado 3 del artículo 315 del Código de Penal, aprobado en 1995, que establece que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".
Según fuentes sindicales, está forma agravada se ha aplicado a unas 270 personas, aunque no todas han llegado a ser procesadas. Por eso, a parte de la supresión de la forma agravada de coacciones, la Ley Orgánica determina que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga. La Ley entra en vigor mañana sábado, 24 de abril.
Las coacciones siguen penadas
Esta derogación no obstante no impedirá las sanciones por coacciones en las huelgas, puesto que continúa vigente el artículo 172 que establece que: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda".
Ataque el Partido Popular
En el preámbulo de la norma se afirma que: "con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno".
Además, se explica que "la reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno".
Razones de inconstitucionalidad
Como justificación de la supresión del tipo penal se señala que: "se ha aplicado la forma agravada de coacciones" prevista en dicho artículo del Código Penal, "sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos". Asimismo, se argumenta que con la aplicación de este precepto "se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical".
Con respecto a las modificaciones introducidas bajo la presidencia de Mariano Rajoy, se aduce que si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la ley, "la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga".
Considera la norma que "todas estas actuaciones no se ajustan ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo".
Y concluye afirmando que han estas razones alegadas y una "forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, las que nos llevan a la necesidad de proponer la supresión de este precepto".
Aprobado con mayoría reforzada
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 12 de marzo de este año la Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, impulsada por el Grupo Socialista, que se superó, con 189 votos a favor, 151 en contra y 8 abstenciones, en la votación de conjunto la mayoría absoluta necesaria, dado su carácter orgánico.
En la Cámara Alta, se aprobó, el 15 de abril de 2021, con 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones, sin que se introdujese ninguna enmienda.