
El año que ha transcurrido desde la declaración del estado de alarma ante la generalización de la pandemia en marzo de 2020, a pesar de haber contado con 334 normas de diferente rango, sin contar las aprobadas ayer por el Consejo de Ministros, ha estado plagado de denuncias de inseguridad jurídica desde todos los estamentos sociales y sectores económicos.
Las derivaciones de responsabilidades entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas han sido uno de los principales hándicaps a la hora de gestionar la pandemia y, en la actualidad la vacunación.
Locales comerciales vacíos, fundamentalmente de hostelería y comercio, llevan meses pidiendo un calendario de actuaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas. El desconocimiento de si las moratorias de alquileres de locales y concursal es se iban a prorrogar cada vez que vencía el periodo de vigencia ha impedido a muchos negocios planificar sus actuaciones y plantearse el futuro.
El principio de seguridad jurídica, según la doctrina académica, atiende a la necesidad de asegurar claridad, comprensibilidad y certeza en el tráfico jurídico. La seguridad jurídica es contraria a las imprecisión o la ambigüedad que impidan un entendimiento certero de los derechos y obligaciones que se pueden derivar de la conducta de los ciudadanos ante la regulación.
A la nefasta técnica legislativa que se viene practicando tanto a nivel estatal como de las comunidades autónomas hay que sumar los desencuentros entre la facción socialista del Gobierno de Sánchez y la podemita, de Iglesias. Asuntos como el proyecto de ley de la vivienda o los sectores esenciales en el confinamiento dan idea de las diferentes concepciones que tienen.
Una maraña regulatoria
La adopción de medidas restrictivas en cada una de las comunidades autónomas, con la mediatización de reglas estatales, que aumentan o se reducen sin unos criterios previsibles; los problemas movilidad internos y externos; los recortes y prohibiciones de actividad sin medidas fiscales significativas; las legislaciones expropiatorias de viviendas de grandes tenedores, que espantan la inversión.
Los autónomos y las pymes no saben dónde tienen que acudir para optar a los apoyos del Plan de Recuperación, ante la maraña legislativa para obtener las ayudas. El Sepe ha complicado la gestión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Ertes), la tramitación de las altas en las pensiones se ha convertido en un tormento.
La declaración del estado de alarma, si n ir más lejos, mostró esta inseguridad jurídica. Los catedráticos de Derecho Constitucional se han pronunciado mayoritariamente sobre la exigencia de que se hubiese adoptado el estado de sitio al afectar a derechos fundamentales.
Los Ertes y el despido
Un caso paradigmático de la inseguridad jurídica se plantea con la regulación de los Ertes ante la indefinición de lo que debe entenderse por recuperación de la actividad. La falta de claridad genera enromes dudas entre los empresarios, ante la exigencia de tener que devolver las ayudas recibidas si se equivocan.
Así, los especialistas en Derecho Laboral se preguntan si basta con que la empresa desafecte del expediente a algunos empleados, incluso con una jornada parcial, para que comience el cómputo de los seis meses en que el empresario está obligado a mantener el nivel de empleo para todos los afectados, o si, por el contrario, deben computarse esos seis meses trabajador por trabajador desde cada desafectación individual.
Y un caso similar está ocurriendo con la llamada prohibición de despedir. Además, están prohibidos los despidos al empresa (se haya acogido a un Erte o no lo haya hecho) en los que las razones del despido coincidan con las que amparan los Erte.
Concurso y empresas zombis
La ampliación por trimestres de la moratoria concursal ha mantenido a los empresarios con problemas de liquidez con el corazón en un puño. Ahora, el Gobierno la ha ampliado hasta finalizar el año, lo que ha aportado un poco de tranquilidad, pero esta nueva ampliación empeora la situación de insolvencia de buena parte del tejido empresarial, porque esta situación no es sostenible de forma indefinida.
Tal y como apunta Carlos Grande, socio de Abencys, "bajo esta falsa sensación de seguridad, la nueva moratoria provoca que se posponga la toma de decisiones que, aunque difíciles, hay que adoptar con anticipación para que surtan el efecto deseado". Este efecto no es otro que la reestructuración (financiera, operativa) del negocio con el fin de conseguir la salvación.
Con el mantenimiento de la moratoria y de la falta de obligación de declarar el concurso necesario elimina el riesgo de que, si finalmente se declara el procedimiento, el administrador pueda ser considerado responsable de las deudas de la empresa con su propio patrimonio por haber agravado innecesariamente la insolvencia.
Otro capítulo es el de la publicidad registral, muchas empresas se mantienen inactivas en espera de ayudas o de financiación en tiempos mejores, pero el Gobierno quiere eliminarlas del Registro, sin que estén claras las definiciones.
La incógnita del teletrabajo
El teletrabajo, que ha sido la tabla de salvación de muchas empresas, abre grandes incógnitas laborales y tributarias. En el ámbito fiscal, Pablo Chico de la Cámara, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, se pregunta en un reciente informe, sí podría calificar de retribuciones en especie as prestaciones empleadas tanto para el trabajo como para uso privado.
También se refiere el profesor a la necesidad de definirse con claridad qué entiende la Agencia Tributaria por gastos necesarios para el desarrollo del trabajo, deducibles en Sociedades.