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Es lícita una novación bancaria, ante una cláusula abusiva, si el consumidor ha tenido derecho a influir sobre ella

  • El consumidor puede renunciar si la entidad le informa de los contras de la decisión
Foto: Istock

Cuando en un contrato de novación, que modifica una cláusula potencialmente abusiva de un contrato previo, se establece que el consumidor renuncia a ejercer acciones judiciales contra la entidad, debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para él se derivan y, además, que este consumidor haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia, de 3 de marzo de 2021, en la que se establece que siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado del consumidor, la Directiva no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, sea objeto de una novación entre ese profesional y el consumidor para que éste renuncie a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula.

La ponente, la magistrada Ineta Ziemele, determina que  al juez nacional le corresponde comprobar estos extremos. En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.

Larga duración

La magistrada razona, que cuando una cláusula que limitarla fluctuación a la baja de un tipo de interés variable calculado a partir de un índice, resulta evidente que el valor exacto de ese te tipo variable no puede fijarse en un contrato de préstamo para toda su duración.

Por ello, considera que no cabe exigir a un profesional que facilite información precisa acerca de las consecuencias económicas asociadas a las variaciones del tipo de interés durante la vigencia del contrato, ya que esas variaciones dependen de acontecimientos futuros no previsibles y ajenos a la voluntad del profesional.

En particular, la aplicación de un tipo de interés variable conlleva, a lo largo del tiempo, por su propia naturaleza, una fluctuación de los importes de las cuotas futuras, de forma que el profesional no está en condiciones de precisar el impacto exacto de la aplicación de una cláusula suelo sobre tales cuotas, tal y como establece las sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE.

En la misma sentencia se detallaba que en relación con préstamos hipotecarios de tipo de interés variable que el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable constituye un elemento pertinente.

Así, mediante tal información puede situarse al consumidor en condiciones de tomar conciencia, a la luz de las fluctuaciones pasadas, de la eventualidad de que no pueda beneficiarse de tipos inferiores al tipo suelo que se le propone.

Sobre las cantidades a renunciar con una nueva cláusula suelo, coincidentes con la diferencia entre las sumas satisfechas por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo inicial y las que hubieran debido abonarse en ausencia de ella, esas cantidades deberían calcularse fácilmente por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz, siempre que la entidad bancaria haya puesto a su disposición todos los datos necesarios.

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