Ecoley

El juez no puede revisar cláusulas abusivas tras la subasta del inmueble

  • El procedimiento que se inicia tan solo busca reconocer derechos inscritos en el Registro

El juez no puede revisar de oficio el carácter abusivo de una cláusula en el contrato hipotecario, en el transcurso de un procedimiento simplificado de reconocimiento de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad crediticia, como consecuencia de una subasta extrajudicial ya celebrada.

Así lo determina el abogado general Nils Wahl en unas conclusiones, de 29 de junio de 2017, en las que propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su futura sentencia, responda al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera que la Directiva 93/13 no se aplica a un procedimiento como el regulado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 250.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que éste no tiene por objeto apreciar la ejecución de un contrato entre un profesional y un consumidor, sino que tiene por objeto asegurar la efectividad de un derecho de propiedad legalmente adquirido e inscrito en el Registro de la Propiedad.

El presente caso no se refiere ni a un procedimiento de ejecución de un requerimiento de pago ni a uno de ejecución forzosa aún no concluido y en el cual siga siendo pertinente pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato hipotecario anteriormente firmado. El procedimiento sustanciado ante el Juzgado tiene únicamente por objeto hacer efectivo un derecho de propiedad registrado legalmente.

Nils Wahl argumenta que este asunto se refiere a un procedimiento de ejecución calificado como verbal que se inicia tras seguirse, ante notario, un procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía hipotecaria. Y explica que "resulta del Derecho español aplicable al caso que este juicio verbal tiene la finalidad de proteger y hacer efectivos los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad".

De este modo, se plantea la cuestión de si la efectividad de la protección de los consumidores conferida por la Directiva 93/13 exige que el juez nacional pueda controlar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato hipotecario en una fase muy posterior a la transmisión de la propiedad del bien que había sido hipotecado.

Finalmente, sobre el vínculo que existe entre el procedimiento principal y la aplicación de la Directiva 93/13, observa que el juez nacional conoce, en puridad, en el marco de este juicio verbal, no de la validez de un contrato de préstamo hipotecario, ya que éste ha agotado todos sus efectos, sino solo acerca de un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad. De esta forma, el abogado general le resulta sorprendente, la normativa nacional aplicable al procedimiento destinado a hacer efectivo un derecho de propiedad legalmente inscrito en un registro.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky