
El abogado general Wahl propone en sus conclusiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su futura sentencia, responda al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena que la Directiva práctica comercial desleal no se opone a la legislación española, que no prevé que los tribunales del mismo examinen en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, la existencia de prácticas comerciales desleales.
Y añade que en caso de que una práctica comercial desleal se concrete en una cláusula abusiva, la posibilidad de examinar esa práctica queda contemplada en el contexto del juicio al que se someta la cláusula sobre la base de la Directiva sobre cláusulas abusivas y se da debido reconocimiento a los derechos que esta última Directiva confiere a los consumidores.
No obstante, las conclusiones del abogado general no vinculan a los magistrados que emitirán la sentencia, aunque en la mayoría de los casos es la doctrina seguida.
El abogado general dice que el hecho de declarar la existencia de una práctica comercial desleal no determina automáticamente que la cláusula sea abusiva y, en consecuencia, no tiene repercusiones directas e inmediatas sobre si el contrato es válido, sino que deben concurrir criterios adicionales. Por ejemplo, la cláusula no debe haber sido negociada individualmente entre profesional y consumidor.
Explica que los derechos que confiere al consumidor la Directiva sobre prácticas comerciales desleales son diferentes de los que le reconoce la Directiva sobre cláusulas abusivas. Así, estima que el hecho de que el proceso declarativo no surta efectos suspensivos no imposibilita ni dificulta excesivamente la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, a pesar de que éstas no puedan ser examinadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
En este caso, los clientes de la entidad bancaria denunciaban la existencia de cláusulas abusivas al haber solicitado ampliación del periodo de pago, lo que conllevo una nueva tasación del inmueble a la baja por parte de la entidad.