El Registro de Economistas Auditores (REA), del Consejo General de Economistas de España, considera que el texto del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado hoy en el BOE, resulta –en líneas generales– positivo.
Explican en una nota hecha pública que entre estas cuestiones se encuentran las relativas a la independencia, incompatibilidades, concentración de honorarios, definiciones, formación práctica, organización interna, organización del trabajo y requisitos para realizar auditorías de Entidades de Interés Público –EIP–, entre otras.
Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, ha manifestado que "el nuevo Reglamento refuerza la confianza y credibilidad de los auditores, incrementando la transparencia y la independencia, regulando y resolviendo las posibles situaciones de incompatibilidad o falta de independencia".
Según Pich, "la normativa de la auditoría de cuentas tiene entre sus objetivos mejorar la calidad de los trabajos, ya que estos ofrecen un gran valor añadido a los agentes económicos, nacionales e internacionales, y generan confianza, transparencia y fiabilidad de la información financiera. Hay estudios que avalan que las entidades que son auditadas acceden más fácilmente a la financiación externa y superan de mejor forma la crisis económica y, por otra parte, en la situación actual, la colaboración de los auditores de cuentas en la revisión de las ayudas concedidas por la UE contribuirá a mejorar la transparencia y se optimizarán los recursos públicos".
"En estos tiempos de excepcionalidad, toda la normativa que fomente esta colaboración será beneficiosa para la sociedad española", ha concluido Pich.
Por su parte, Carlos Puig de Travy, presidente del REA, ha señalado que "para nuestra Corporación no es una novedad este Reglamento, ya que venimos trabajando en él desde julio de 2017 en que nos fue remitido un primer borrador por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Desde aquel primer borrador hasta el texto actual se han introducido muchos cambios que, sin duda, han dado como consecuencia un texto más homogéneo, de mayor claridad y que proporciona una mayor seguridad jurídica".
Puig de Travy ha señalado que "el texto publicado hoy trae consigo modificaciones normativas que impactan de forma importante en la actividad que desarrollan los auditores de cuentas, y también incluye nuevas aportaciones que aclaran y desarrollan la actual Ley de Auditoría y que, en consecuencia, comporta beneficios para la actividad".
"Pese a las mejoras introducidas por el Reglamento, desafortunadamente no han sido tenidas en cuenta algunas peticiones de modificación solicitadas por el sector que, principalmente, hacían referencia a requerimientos que no aportan ni mayor calidad ni efectividad a la auditoría y que, sin embargo, provocan costes y efectos negativos en la práctica y desarrollo de la actividad", ha indicado también el presidente del REA.
A este respecto, ha anunciado que "próximamente, desde nuestra Corporación, realizaremos un análisis pormenorizado del Reglamento y pondremos todos los medios a nuestro alcance para facilitar su aplicación por parte de los auditores de cuentas y firmas de Auditoría; y, paralelamente, estaremos en constante comunicación con el ICAC a los efectos de ir solventando todos aquellos problemas que vayan surgiendo a la hora de abordar la nueva normativa."
El REA considera que hay varios temas que podrían haber sido mejorados:
Auditoría conjunta: A pesar de la recomendación expresada por el Registro de Economistas Auditores (REA) durante la tramitación de este Real Decreto, acerca de la importancia de impulsar la figura de auditoría conjunta –como medio para potenciar la apertura del mercado y evitar la situación de riesgo actual consistente en un mercado altamente concentrado, así como para mejorar la independencia del auditor y la calidad de su actividad; en consonancia con los pasos dados por diferentes países europeos en donde de manera expresa se fomenta esta figura–, finalmente no se ha aprovechado la posibilidad de alcanzar este objetivo, ya que, aparte de lo mencionado en el artículo de estructura organizativa comentado anteriormente y el artículo 19, que establece los principios rectores a seguir por los auditores cuando son nombrados conjuntamente para realizar una auditoría de cuentas anuales, no hay ninguna otra previsión al respecto.
Organización interna: En la redacción de estos artículos, no se han tenido finalmente en cuenta buena parte de las propuestas realizadas por el REA, en cuanto a establecer requisitos simplificados y más proporcionados, teniendo en cuenta la tipología de nuestro tejido empresarial y de los auditores de cuentas, limitándose a enunciar, con respecto a dichos criterios, los principios de adecuación y proporcionalidad a la dimensión del auditor de cuentas y complejidad de los trabajos a realizar, e indicando en términos generales que las políticas y procedimientos de comunicación y documentación podrán ser menos formales y exhaustivos.
Auditoría de cuentas anuales consolidadas: A pesar de las alegaciones planteadas por el REA, en el sentido de que no debería descenderse en el Reglamento al detalle de las actuaciones a realizar por el auditor del consolidado, sino que debería dejarse este desarrollo a las normas técnicas de auditoría, se sigue exigiendo documentación exhaustiva sobre el proceso de revisión de las auditorías del consolidado.
Concentración de honorarios: La normativa obliga al auditor a abstenerse de realizar la auditoría si se supera un determinado porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada. No se ha recogido nuestra solicitud de que se eximiera del cumplimiento de esta obligación a las pequeñas sociedades de auditoría. En una nota hecha pública explica que ya que "mejora la trasparencia y la credibilidad de la información financiera, y esclarece, en gran medida, buena parte del articulado de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) que presentaba dificultades en su interpretación y su comprensión. Nuestra propuesta sugería que el procedimiento a seguir por éstas se basara exclusivamente en un riguroso análisis de amenazas y salvaguardas o, de mantenerse la exigencia, que el porcentaje de concentración pasara del 35% al 50%.
Definición de Red de auditores: La redacción del Reglamento establece que para ser considerada como una red de auditores basta compartir nombre comercial. El texto final no ha tenido en cuenta nuestra propuesta de analizar el resto de los términos del acuerdo para poder concluir si dicho acuerdo puede calificarse como de cooperación a los efectos de concluir si existe o no red.
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