Tras la histórica nevada producida por la borrasca Filomena y el posterior desplome de temperaturas se han producido numerosos daños en toda España, aún por calcular y cuyos daños materiales pueden ser reclamados por los afectados, en primer lugar al seguro corrrespondiente: de automóvil, vivienda, vida, etc.
Es preciso repasar la cobertura de la póliza para saber existe derecho a reclamar y recordar que el plazo para comunicar los siniestros a la aseguradora es de siete días.
En el caso de la mayoría de las catástrofes se acaba recurriendo al Consorcio de Compensación de Seguros cuando el bien afectado tiene una póliza, normalmente a través de la propia compañía aseguradora. Sin embargo, esta vía está vetada para quienes sufren pérdidas por el peso de la nieve o por la caída de ramas de árboles, que son las más generalizadas, en este caso.
Falta de cobertura del seguro
Quien esté sin cobertura suficiente de su seguro (por ejemplo quienes tienen uno a terceros de su vehículo o no cubra la totalidad del desperfecto), deberán esperar a que el Gobierno apruebe un real decreto-ley que declare la zona como afectada por una catástrofe, que conlleve la aprobación de ayudas, subvenciones e, incluso créditos ICO con condiciones especiales.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros debe escuchar los informes presentados por los ministerios de Política Territorial, Hacienda e Interior (y en su caso de los ministerios con competencias directas sobre los daños producidos por la catástrofe) y, en su caso aprobar un real decreto-ley por cada territorio afectado, con las condiciones de las ayudas, daños incluidos en ellas y plazos.
No se trata de una declaración genérica para todo el Estado. Las Administraciones interesadas en la declaración (ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas) deben solicitar la declaración.
Sin mínimos establecidos
La Ley no estipula el nivel de daños que se han de considerar mínimos para que el Consejo de Ministros apruebe la declaración de zona catastrófica, lo que deja al Gobierno las manos libres para decidirlo.
A este respecto, cabe señalar que el servicio de estudios de BBVA atribuye una pérdida de una décima del PIB de la economía española como consecuencia de los daños de la nevada.
Esta declaración de concesión de ayudas facilita que el Estado dé ayudas directas tanto a particulares que hayan sufrido daños en sus viviendas o bienes, como a los ayuntamientos o a la comunidad autónoma. También para empresas, industrias y producciones agrícolas y ganaderas.
Ayudas que pueden habilitarse
Daños personales
La cuantía será en proporción a los recursos económicos de que dispongan.
Vivienda habitual
Incluye los enseres de primera necesidad.
Comunidades de Propietarios
Daños en elementos comunes de uso general que afecten a la seguridad o funcionalidad.
Ayudas a empresas
Con menos de 50 empleados, con locales o bienes dañados directamente.
Prestación de bienes
Compensaciones por servicios o bienes requeridos por la autoridad competente.
Rebajas fiscales
Exención de cuota del IBI, reducción en IRPF, Sociedades, IAE, etc.
Seguridad Social
Moratoria sin interés en el pago de las cotizaciones.
Medidas laborales
Reducción de jornada o suspensión temporal de contratos. Extinción.
Ayuntamientos
Si acreditan escasez de recursos para hacer frente a los gastos de la catástrofe.
Ayudas ICO
Líneas de préstamos preferentes subvencionadas.
Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de cada territorio son las encargadas de recibir las solicitudes de ayudas, para lo que los afectados cuentan con un plazo de dos meses desde la declaración por el Consejo de Ministros.
Probar los daños
Están obligados a probar los daños y su cuantía, así como que no están cubiertos por ningún seguro o que, por ejemplo, han paralizado la actividad empresarial. Los ayuntamientos suelen habilitar oficinas de orientación para sus vecinos en estos casos.
En el caso de las obras de reparación realizadas por las Administraciones, el Gobierno puede conceder subvenciones de hasta el 50% de su coste, excluidos los trabajos realizados con medios propios.