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El Consejo de ministros aprueba el Reglamento de Auditoría y la reforma del Plan de Contabilidad que afecta a las pymes

  • Este marco regulatorio introduce las novedades impuesta por la UE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, que buscan mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales.

Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.La modificación tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56.

Definiciones y salvaguardias

En el nuevo Reglamento de incorpora  la definición de entidades de interés público (EIP), que se adoptó mediante el Real Decreto 877/ 2015. Se considerarán entidades de interés público aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas.

Se exige disponer de una organización basada en procedimientos administrativos y contables sólidos y eficaces. Y se elimina la situación voluntaria de no ejerciente prestando servicios por cuenta ajena.

"Se definen los familiares con vínculos estrechos, que incurren en causa de incompatibilidad con el auditor"

De esta forma, se distingue entre  firmas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no, que era una de las reivindicaciones de una buena parte del sector, al tiempo que de las que más polémica han levantado entre las pequeñas firmas de auditoría.

En el caso de nombramiento por el Registrador Mercantil, el auditor puede solicitar que se garantice el pago de sus honorarios. También se establecen reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

La garantía deberá ser prestada por la entidad en el plazo de diez días desde la notificación de su solicitud por el auditor y en el supuesto de que no se aporte el auditor podrá enunciar al encargo.

Informaciones y documentación

Se deberá dejar constancia documental de la fecha de entrega del informe y de su recepción por la auditada, no solo cuando haya diferencia entre una fecha y otra. La documentación será  exclusivamente digitalizada y se regula el control de tiempos de trabajo.

"Se establecen reglas para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un nivel de concentración de honorarios elevado"

Sobre la obligación de la sociedad de suministrar la información solicitada por el auditor, será preciso acreditar no solo las respuestas obtenidas de la entidad auditada, sino también los casos en los que no se ha recibido respuesta alguna.

Se incluyen salvaguardas para poder eliminar o reducir las amenazas a la independencia del auditor. Así, se incluye la definición de familiares con vínculos estrechos afectos de la causa de incompatibilidad, .Informaciones y documentación

Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

Auditoría conjunta

En cuanto a la auditoría conjunta, se establece como deben actuar los auditores nombrados conjuntamente. Si hay discrepancia en cuanto a la opinión técnica a emitir, cada auditor o sociedad de auditoría presentará su opinión en un párrafo distinto del informe  y expondrá los motivos de la discrepancia.

"Se introducen nuevas definiciones sobre los servicios de abogacía y no de auditoría y sus incompatibilidades"

Asimismo, se regula que los nombrados conjuntamente no pueden pertenecer a la misma red y  han de comunicarse las circunstancias que afecten a su independencia.

Con respecto a las causas de incompatibilidad derivadas de los servicios de abogacía, se introducen nuevas definiciones sobre los servicios qué se entiende como tales y sus incompatibilidades.

Plan General de Contabilidad

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las Normas Financieras Internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

"Esta normativa tiene en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas"

Con este nuevo texto del Proyecto se pretende mejorar la comparabilidad de la información financiera e (incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 -sobre la contabilización de los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios-, como por la NIIF-UE 9 -sobre la mejora de la imagen fiel en la gestión de los instrumentos financieros-.

De forma simultánea, esta propuesta tiene en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica.

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

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