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El Plan General Contable se adapta a la legislación de la UE

Foto: Archivo

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abierto el periodo de información pública del real decreto que adapta el Plan General Contable (PGC) a la normativa de información financiera de la UE.

Se reforma el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

También, se modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª -Instrumentos financieros- y la norma de registro y valoración 14ª -Ingresos por ventas y prestación de servicios- a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

De otra parte, se introducen cambios en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales. Con esta medida se busca, básicamente, revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de Activos financieros disponibles para la venta y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bien y prestación de servicios.

La futura norma cambiará el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

En los últimos años se han desarrollado a nivel internacional dos proyectos muy relevantes en materia contable, que afectan al tratamiento de los instrumentos financieros y al reconocimiento de ingresos de contratos con clientes. La UE ha adoptado estas normas en el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016 -recientemente modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017-, y el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, en materia de ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes e instrumentos financieros, que han entrado en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, para formular las cuentas anuales consolidadas de los grupos cotizados.

La trascendencia de la NIIF-UE 9 Instrumentos Financieros, en el sector financiero, no puede pasarse por alto a la hora de juzgar el grado de convergencia del PGC.

Así, en materia de reconocimiento y clasificación de los instrumentos financieros es público que la cartera de valor razonable con cambios en patrimonio neto se introdujo en la NIIF-UE 9 como respuesta a las demandas de las entidades financieras, sin perjuicio de la mayor complejidad normativa que esta decisión lleva aparejada.

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