Con 45 votos contra 14 y nueve abstenciones, la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo ha aprobado un informe sobre la orden de detención europea o euroorden, en el que se incluye entre los delitos de aplicación inmediata el de sedición o de ataque a la integridad constitucional de los estados miembros.
De aprobarse esta modificación por el Pleno del Parlamento, el principio de reconocimiento mutuo, las euroórdenes emitidas por un estado miembro deberán ser reconocidas y ejecutadas por otro estado miembro, debiendo justificar con criterios objetivos los motivos para rechazar la ejecución de una euroorden, tal y como ha ocurrido en dos ocasiones (En Bélgica y Alemania) en el caso del ex presidente catalán Carles Puigdemont.
El ponente del informe, el eurodiputado del PP Javier Zarzalejos ha explicado, tras la votación del texto, que "para mejorar el funcionamiento de esta herramienta clave, proponemos fortalecer el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, reforzar la confianza mutua entre sistemas judiciales y evaluar la incorporación de nuevas categorías penales a la lista de delitos que no requieren doble control de criminalidad".
La traba del doble chequeo
El chequeo de doble criminalidad -el proceso para verificar si el hecho es delito en ambos países- limita el reconocimiento mutuo, advierten. Para abordar esta cuestión, solicitan a la Comisión Europea que evalúe a fondo la lista de 32 categorías que no requieren tal control y que aclare más los delitos específicos en cuestión.
Los eurodiputados subrayan el texto aprobado que para garantizar el respeto del principio de reconocimiento mutuo, es necesario que haya confianza mutua entre los Estados miembros. Esto se puede lograr "sólo si se garantiza en toda la Unión el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los sospechosos y acusados", afirman.
En la Comisión de Libertades Civiles, los eurodiputados se han quejado de la falta de datos consistentes sobre la ejecución y denegación de órdenes de arresto por parte de los estados miembros y señalan las condiciones de detención y prisión, la proporcionalidad, la representación legal dual en ambos países involucrados, la capacitación y las cuestiones del estado de derecho como algunas de las principales cuestiones que obstaculizar el buen funcionamiento de la herramienta.
Así, el informe propone considerar la inclusión en esta lista -que permite una entrega más automática, siempre que el delito sea punible con una pena máxima de prisión de al menos tres años- de delitos adicionales, como delitos ambientales, determinadas formas de evasión fiscal, delitos de odio, abuso sexual, violencia de género y los mencionados delitos contra la integridad constitucional cometidos mediante el uso de la violencia.
Herramienta para delitos graves
La resolución subraya que la orden de detención europea debe limitarse a las infracciones graves y utilizarse cuando se hayan agotado otros instrumentos legales menos intrusivos, como la orden europea de investigación.
Los eurodiputados también hacen hincapié en que los Estados miembros solo deben negarse a ejecutar una orden por un número limitado de motivos, según lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Destacan, al respecto, que la denegación por vulneración de derechos fundamentales debe basarse en "elementos fácticos y objetivos".
La resolución destaca la importancia de garantizar garantías procesales, como el acceso a una defensa eficaz para los acusados, así como la interpretación y traducción de idiomas.
Las condiciones de detención deben ser compatibles con la dignidad humana, subrayan los eurodiputados, que están preocupados por la situación en las cárceles de algunos Estados miembros. También sugieren nuevas mejoras, como la posibilidad de introducir límites para la prisión preventiva.
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