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La Justicia europea aclara algunos aspectos controvertidos sobre la euroorden

  • El juez debe abstenerse si duda de que el juez solicitante sea independiente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido tres sentencias, de 25 de julio de 2018, en las que arroja luz sobre algunos de los aspectos más controvertidos de la euroorden u orden europea de detención, basada en la confianza entre los diversos sistemas judiciales de la Unión Europea.

En la primera de ellas, la ponente, la magistrada Silva de Lapuerta, reconoce que una autoridad judicial que ha de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea –euroorden-debe abstenerse de darle curso si considera que la persona de que se trate correrá el riesgo de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente.

Razona, que esta violación supondría la violación del contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor.

En el supuesto de que el reclamado invoque, para oponerse a su entrega a la autoridad judicial emisora, la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas, que, según esta persona, puedan afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor y a su derecho fundamental a un proceso equitativo, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar en un primer momento, basándose en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, si existe un riesgo real de que se viole ese derecho en el Estado miembro emisor, como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, debido a las referidas deficiencias.

En un segundo momento, el juez deberá comprobar, concreta y precisamente, si en las circunstancias de ese caso existen razones serias y fundadas para creer que la persona buscada correrá ese riesgo tras ser entregada. Esta comprobación concreta se impone también cuando, como sucede en el presente asunto, el Estado miembro emisor ha sido objeto de una propuesta motivada de la Comisión destinada a que el Consejo declare que existe un riesgo claro de violación grave.

Para apreciar el riesgo real que corre la persona buscada, la autoridad judicial de ejecución deberá examinar en qué medida las deficiencias sistémicas o generalizadas pueden incidir en los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del asunto del que es objeto esa persona.

Si de ese examen se desprende que las deficiencias pueden afectar a dichos órganos jurisdiccionales, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar entonces si existen razones serias y fundadas para creer que esa persona correrá un riesgo real de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, habida cuenta de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea.

Además, la autoridad judicial de ejecución deberá solicitar a la autoridad judicial emisora cualquier información adicional que considere necesaria para evaluar la existencia de ese riesgo. En este contexto, la autoridad judicial emisora puede proporcionar cualquier elemento objetivo sobre las posibles modificaciones que se registren en la protección de la garantía de la independencia judicial, que permita descartar la existencia de dicho riesgo respecto de la persona de que se trate.

Si, después de haber examinado todos esos elementos, la autoridad judicial de ejecución considera que existe un riesgo real de que en el Estado miembro emisor pueda violarse el derecho fundamental de la persona de que se trate a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, dicha autoridad deberá abstenerse de dar curso a la orden de detención europea de la que es objeto esa persona.

En el caso de Polonía, el Tribunal de Justicia considera que la información recopilada en una propuesta motivada, presentada recientemente por la Comisión al Consejo de conformidad con el artículo 7.1 del TUE constituye un elemento especialmente pertinente a efectos de esta evaluación.

Obligación de adoptar una decisión

En la segunda de las sentencias, la ponente, la magistrada María Berbger, concluye que las autoridades judiciales de los Estados miembros están obligadas a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se les remita, por ello, no puede denegarse la ejecución de una orden aduciendo que mediante resolución del Ministerio Fiscal se ha archivado la investigación penal, cuando durante la instrucción de la misma la persona reclamada meramente haya tomado declaración en calidad de testigo.

El Tribunal de Justicia precisa que el pronunciamiento de una sentencia firme presupone la existencia de diligencias penales anteriores incoadas en contra de la persona reclamada. Por lo tanto a falta de diligencias penales en contra de una persona reclamada por una orden de detención, no puede considerarse que ésta fuera juzgada en sentencia firme, en el sentido de la Decisión Marco.

Tras la apertura de una investigación contra el directivo en Croacia, por hechos constitutivos de corrupción activa, las autoridades croatas solicitaron en varias ocasiones a las autoridades húngaras competentes -por primera vez el 10 de junio de 2011- que les prestasen asistencia jurídica internacional tomando declaración al reclamado en calidad de sospechoso y entregándole una citación. Aunque las autoridades húngaras no accedieron a estas solicitudes, iniciaron también una investigación para comprobar si se había cometido un delito contra la integridad de la vida pública en forma de corrupción activa en un contexto internacional, delito tipificado en el Código Penal húngaro.

Esa investigación fue archivada el 20 de enero de 2012 mediante resolución de la Oficina Central de Investigación húngara por considerarse que los actos cometidos no eran constitutivos de delito. Sin embargo, la investigación de las autoridades húngaras no se abrió en contra del reclamado en calidad de sospechoso, sino únicamente en relación con el presunto delito, y en dicha investigación se le tomó declaración meramente en calidad de testigo.

Revisión de centros penales

Finalmente, en la tercera sentencia del TJUE se determina que "el hecho de que la persona reclamada tenga la posibilidad de impugnar las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor no es suficiente para descartar la existencia de un riesgo real de tratos inhumanos"

El ponente concluye, que en el eventual examen de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor con carácter previo a la ejecución de una orden de detención europea debe limitarse a los centros penitenciarios en los que esté previsto concretamente que ingrese la persona reclamada.

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