
El fenómeno de la economía colaborativa está suponiendo una revolución en la forma en la que se relacionan los proveedores de determinados servicios con sus consumidores. Los modelos de negocio desarrollados en el ámbito de la economía colaborativa se caracterizan por el uso de plataformas digitales que ponen en contacto a personas que ofrecen servicios con personas que tienen la intención de adquirirlos, reduciendo al mínimo e incluso eliminando cualquier tipo de interacción entre ellos.
Para determinar la tributación de la economía colaborativa en el ámbito del IVA es fundamental identificar las operaciones que realiza cada una de las partes.
Por un lado, tenemos a un empresario o a un ciudadano particular que ofrece determinados servicios. En los casos en que el prestador de los servicios sea un ciudadano particular, surge la dificultad de determinar si está actuando en el marco de una actividad económica que le convertiría en sujeto pasivo del IVA. Podríamos afirmar que, como norma general, alguien que ordena una serie de medios para prestar servicios a través de plataformas digitales a cambio de una retribución manifiesta una cierta intención de obtener ingresos de forma más o menos continuada, por lo que estaríamos ante un sujeto pasivo del IVA cuyas operaciones se encontrarían sujetas al impuesto. Por tanto, estos sujetos pasivos deberían cumplir con las obligaciones que les corresponden, tales como la repercusión, declaración e ingreso de las correspondientes cuotas del IVA.
Sin embargo, no en todos los casos es fácil determinar la condición en el ámbito del IVA de los ciudadanos que ofrecen servicios a través de estas plataformas. A este respecto, se están valorando numerosas propuestas desde diferentes organizaciones internacionales. Por ejemplo, se estudia la posibilidad de establecer umbrales de operaciones a partir de los cuales el ciudadano tendría la consideración de sujeto pasivo del IVA. En nuestra opinión, ello supondría añadir aún más complejidad a la gestión del impuesto. Nos inclinamos por considerar que, en un principio y salvo prueba en contrario, aquel que ofrezca servicios de una forma más o menos habitual a través de una plataforma digital debería tener la consideración de sujeto pasivo del IVA.
Por otro lado, es necesario calificar los servicios que prestan las plataformas digitales que intervienen en este tipo de operaciones. Las mismas actúan en el marco de una actividad empresarial y, por ello, tienen que cumplir con sus obligaciones en el ámbito del IVA en relación con las operaciones que realizan tanto con los prestadores de servicios como con los consumidores de los mismos. La gran mayoría de las veces estaremos ante un servicio prestado por vía electrónica, puesto que el grado de intervención humana en ambas prestaciones suele ser mínimo.
La tributación en el IVA de la operación que se lleva a cabo entre la plataforma digital y el prestador del servicio no reviste demasiada complejidad al tratarse, en un principio, de una prestación entre empresarios.
Los servicios prestados a los usuarios de la plataforma, al tratarse de servicios B2C, estarían sujetos al IVA en el país de domicilio de dichos usuarios, pudiendo la plataforma hacer uso de la ventanilla única disponible para los servicios prestados por vía electrónica.
Si no nos encontrásemos ante un servicio prestado por vía electrónica como consecuencia de un alto grado de intervención humana en su prestación, estaríamos también ante un servicio B2C, cuyo lugar de realización a los efectos del IVA será el mismo que el de la operación en la que se está mediando. La situación será muy diferente dependiendo del tipo de operación que se esté facilitando (alquiler de inmuebles, transporte de personas, reparto de comida, etc).
Esto puede dar lugar a que la plataforma digital tenga la obligación de darse de alta en el IVA en numerosos países. No obstante, a partir del 1 de julio de 2021 se permitirá declarar a través de la ventanilla única a la que nos referíamos en los párrafos anteriores la mayor parte de servicios B2C, lo que facilitaría enormemente el cumplimiento de las obligaciones en el IVA de este tipo de plataformas.
Como hemos podido observar, la tributación en el IVA de la economía colaborativa puede llegar a ser sumamente compleja, especialmente cuando las operaciones tienen carácter internacional, algo muy habitual en estos nuevos modelos de negocio. La complejidad de estas operaciones no se refiere únicamente a las plataformas digitales que facilitan este tipo operaciones, sino también a los ciudadanos particulares que haciendo uso de dichas plataformas ofrecen servicios a usuarios en todo el mundo. Precisamente, esta facilidad para poder ofrecer sus servicios es lo que en muchos casos les convertirá en sujetos pasivos del IVA, estando obligados a cumplir con las obligaciones propias del impuesto como si de cualquier otra empresa se tratase.