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El arrendador 'pillado' sin declarar puede reducir el 60% de la renta liquidada

  • La base de sanción impuesta por la Administración debe tener en cuenta la reducción
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El arrendador de una vivienda que no ha declarado a Hacienda en su momento y es descubierto por la Agencia Tributaria (Aeat), a pesar de haber ocultado la operación, tiene derecho a aplicarse la reducción del 60% de su rendimiento en la liquidación practicada.

Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2020, que unifica doctrina, en la que se dictamina que la regularización realizada por la Aeat en estos casos debe suponer la inclusión de las rentas no declaradas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero también de la reducción del 60% que la legislación establece que el contribuyente hubiera podido aplicar.

La sentencia, así, interpreta que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que regula esta reducción, exige la declaración de rentas, pero en ningún caso su autoliquidación, puesto que son conceptos diferentes, regulados en el primer caso por el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT), y, en el segundo, por el artículo 120 de la LGT.

La Administración tributaria, cuando realiza una comprobación, debe proceder a una regularización íntegra de la situación de los contribuyentes

El ponente, el magistrado Díaz Delgado, concluye que esta diferencia de conceptos legales permite aplicar la reducción al contribuyente que, aunque no incluyó en su autoliquidación de IRPF los rendimientos de alquileres, sí que los declaró, al contestar al requerimiento realizado por la Agencia Tributaria.

El magistrado, en aplicación de la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, va más allá y razona que la Administración tributaria, cuando realiza una comprobación, debe proceder a una regularización íntegra de la situación de los contribuyentes. Por tanto, está obligada a incluir tanto aquello que les beneficia como todo lo que les perjudica.

Sobre la sanción, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en su resolución de 25 de octubre de 2019, ya reconocía que en un supuesto de falta de declaración de las rentas por el arrendamiento de viviendas, que habrían tenido derecho a reducción si hubieran sido declaradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la LGT, dado que de haberse autoliquidado correctamente el rendimiento del capital inmobiliario (parámetro para cuantificar la base de la sanción), habría arrojado un importe inferior al liquidado, este importe constituye la base sobre la que debe calcularse la sanción, y no la resultante de la liquidación.

Destaca Díaz Delgado que en diversas sentencias del TS, como en la del 17 de septiembre de 2020, se apela al principio de buena Administración, reconocido en el artículo 103.1 de la Constitución, que exige una conducta diligente para evitar posibles disfunciones derivadas de su actuación, que no se detiene en la mera observancia de procedimiento y trámites, sino que reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos al contribuyente.

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