La Audiencia Nacional avala la aplicación de un ERTE de fuerza mayor para una empresa de teleoperadores, las llamadas contact center. La sentencia establece que la empresa afectada actuó correctamente y que no incumplió ninguna norma al suspender las relaciones de estos trabajadores. En este sentido, destaca que no se podía desarrollar esta actividad durante el estado de alarma.
Los teleoperadores atendían llamadas sobre un servicio de portabilidad de contratos de telecomunicaciones. El decreto del Ejecutivo prohibió la portabilidad, es decir, el cambio de operador telefónico. El motivo de esta prohibición era que los técnicos se verían obligados a desplazarse a los domicilios de los usuarios para el cambio de infraestructura. Esto generaba un riesgo de contagio. La empresa, acogiéndose a la prohibición de las actividades de portabilidad presentó un ERTE por fuerza mayor, que fue autorizado por la Dirección General de Trabajo.
Sin embargo, los sindicatos impugnaron este acuerdo, alegando que no había fuerza mayor, sino que la empresa tenía que haber incluido a estos trabajadores en un por causas productivas.
"Hasta ahora no existía una resolución que aclarase si era posible acudir a la figura del ERTE de fuerza mayor para aquellas campañas de contact center cuyo objeto consistiese en la portabilidad o cambio de operador telefónico", señala el abogado Luis Pérez Juste, socio del área Laboral del despacho Ceca Magán. "A partir de ahora, se aclara que efectivamente al existir un riesgo de contagio por el cambio de infraestructura que tienen que llevar a cabo los técnicos en el domicilio de los usuarios, durante el estado de alarma, existía para estos supuestos causa suficiente para acudir al ERTE de fuerza mayor", añade.
"Adicionalmente, la Audiencia Nacional considera que es perfectamente factible que una empresa acuda para una unidad en concreto a un ERTE de Fuerza mayor, y posteriormente,a un ERTE ETOP -por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- en otras áreas de negocio de la empresa que no se han visto afectadas por la cusa de fuerza mayor", destaca Luis Pérez Juste.
El Tribunal señala que los sindicatos no han acreditado la presencia de desviación por parte de la compañía
El fallo de la Audiencia Nacional subraya que la empresa, una vez autorizada su solicitud, y previa comunicación a la autoridad laboral de su voluntad de iniciar la ejecución de la medida colectiva, procedió a suspender los contratos de trabajo de los empleados de los centros de trabajo incluidos en los listados aportados a la Dirección General de Trabajo. Todos ellos estaban vinculados al servicio de portabilidad de líneas fijas y móviles. La sentencia recuerda que estas tareas habían quedado suspendidas con ocasión de la declaración del estado de alarma por mor del artículo 20 del Real Decreto del Estado de Alarma, y en virtud de la comunicación remitida por la compañía.
Además, la Audiencia Nacional entiende que los sindicatos no han aportado ninguna actividad probatoria tendente a acreditar la presencia de desviación alguna por parte de la compañía respecto de los términos de la resolución administrativa. "No consta ni la afectación de trabajadores distintos de aquéllos para los que se autorizó la medida, ni menoscabo alguno de sus derechos individuales a efectos de antigüedad, salarios, etc... ni cualquier otro tipo de incumplimiento", concluye el fallo.