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Los auditores piden aumento de los plazos para que las empresas alcancen acuerdos con los acreedores

  • Dicen que los concursos deben solicitarse a la mayor brevedad posible
Foto: Alejandra Ramón

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha propuesto al Gobierno el aumento del plazo de tes meses desde la indicación al juez mercantil del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal para hacer frente a la crisis del COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros, en su Artículo 43 ("Plazo del deber de solicitud de concurso"), ha establecido que mientras esté "vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá" el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. No obstante, si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá aunque sea en fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.

Eduardo Molina, presidente de de la Comisión del Registro de Auditores Jurídicos y Forenses (RAJ) del ICJCE, explica que con ello se trata de "proteger a las empresas en dificultades financieras y, al tiempo, facilitar la negociación y la refinanciación de sus acreedores para conseguir que los jueces sepan el número de concurso que les pueden llegar y tengan cierta capacidad de reacción ante los posibles nuevos concursos".

Creación de nuevos juzgados mercantiles

El RAJ considera imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares y oficinas judiciales con más personal, para poder descongestionar los juzgados y gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis que está viviendo España.

A este respecto, Molina considera que esta medida será muy rentable, porque el sistema judicial mercantil está colapsado por los concursos anteriores a la crisis del coronavirus y, además, tienen que resolver la avalancha de litigios entre los consumidores y las compañías 'low cost' de aviación por la suspensión de vuelos. 

También ve necesaria la aprobación de un Estatuto de la Administración Concursal, que defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez.

El RAJ estima que debería ser llamado y escuchado, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal.

Texto refundido Ley Concursal

El Consejo de Ministros del martes pasado, 24 de marzo, acordó que se solicitase a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del jueves 2 de abril de 2020, en relación con el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

A este respecto, Molina considera que"este texto solo mejora ligeramente una Ley que ya ha fracasado en su intento de salvar a las empresas con problemas de insolvencia.

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