
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se plantea dudas sobre el posible encaje de algunos aspectos del texto refundido de la Ley Concursal, por la posibilidad de que en ellos haya superado el marco de autorización y los límites permitidos por la legislación para la refundición normativa.
Así, consta en el informe al proyecto de Real Decreto Legislativo (RDL) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, refrendado ayer por el Pleno de la cúpula judicial y del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, que recuerda que este marco permite estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias.
Por el contrario, en el informe se asegura que "en otros casos se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor".
En líneas generales, no obstante, el informe hace una valoración general positiva del texto, al considerar que el resultado de la refundición "es un cuerpo normativo bien ordenado y estructurado sistemáticamente, claro en su contenido y preciso en la formulación de los enunciados y proposiciones normativas, con lo que se ha logrado la finalidad de dotar al texto de simplicidad, claridad, cognoscibilidad y comprensión, de certidumbre y, en fin, de mayor seguridad jurídica".
Estrictas razones de sistema
Ese resultado, añade el informe, "se aprecia de manera especialmente visible en la estructuración del texto en tres Libros, en los que se recogen, respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconcursales y al Derecho Internacional Privado de la insolvencia".
Además, considera que la ordenación de los Libros responde también a estrictas razones de sistema, ya que la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales.
"La labor de sistematización y ordenación realizada se hacía especialmente necesaria en la regulación del Derecho preconcursal, articulado extensamente a través de las reformas operadas en la ley y cuyas normas se encontraban dispersas en la Ley Concursal vigente", valora el informe.
"Por otra parte, la simplificación y claridad del texto se logra mediante la descomposición de los artículos de la vigente Ley para dar lugar a diversos y diferenciados preceptos, ordenados sistemáticamente, asignando por lo general uno por cada materia", añade el texto.