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Llamar "gilipollas" y "niñato" al hijo del jefe produce que el despido sea procedente

  • Si estaba descontenta con la empresa debió denunciarlo en su momento
Un jefe regaña a una trabajadora. Istock

Procede el despido de una trabajadora con 21 años en la empresa por llamar "gilipollas, niñato y que no vales para nada" al hijo de sus jefes, que en esos momentos era su compañero de trabajo, ante el resto de las compañeras que trabajan en la empresa, según determina el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, en sentencia de 21 de febrero de 2020.

También, seis días después se dirigió a voces a la dueña del negocio, diciéndole que le firmara el paro y que se gastase el dinero de la indemnización que a ella le correspondía en medicinas.

El ponente, el magistrado Mecerreyes Jiménez, considera que "si prospera la demanda se simplificará diciendo que un trabajador que cobra una indemnización por ofender a su empresario, y si no lo hace, que en el marasmo de robos, rapiñas, mentiras y abusos tenidos por impunes por unos jueces inanes, proferir una palabra de uso corriente cuesta su empleo a un humilde trabajador. Aquí solo se ha concluido, a la luz de las pruebas, de la ley y de la jurisprudencia que la interpreta, que existe un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones legales y convencionales por parte de la trabajadora".

La Ordenanza de Comercio (BOE 9 de abril de 1996), considera como falta muy grave en su artículo 16. 9 los malos tratos de palabra, obra o la falta grave de consideración a los jefes o sus familiares, así como a compañeros y subordinados, y que el artículo 18. 3 permite el despido en estos casos, por lo que nada puede oponerse en orden a su tipificación.

Actitud de la empresa

Añade, el magistrado que, además, "si la empresa menoscabó antes sus derechos y le abocó a una situación de fundado disgusto que explicase su reacción, pudo y debió hacerlo valer en su momento. Los hechos posteriores evidencian que si tenía razones, las perdió. Así pues, y a salvo de superior criterio, considera el juzgador que el despido ha de ser considerado procedente".

Alfredo Aspra, socio director del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, señala que el juez estima que "pensar que se deba obligar al empleador a confiar y convivir con un asalariado suyo que así se conduce lo considera el juzgador sumamente injusto".

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