
Un trabajador despedido puede reclamar en el mismo procedimiento judicial que le corresponde un mayor salario que el que en el momento del despido venía abonándole la empresa y que le corresponde una categoría profesional distinta de la reconocida, sin que ello suponga una acumulación indebida de acciones, proscrita por el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de noviembre de 2019.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, determina que el salario a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador.
El Supremo rechaza que exista acumulación indebida de acciones ante el juez de lo Social
Basa sus argumentos en la sentencia de 27 de diciembre de 2010, que establece que "el debate sobre cuál debe ser el salario procedente es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la sentencia y, en consecuencia, es en el proceso de despido donde debe precisarse el salario que corresponde al trabajador despedido sin que se desnaturalice la acción ni deba entenderse que se acumula a ella en contra de la ley una reclamación inadecuada".
También, recuerda la sentencia de 24 de julio 1989 en la que el Alto Tribunal interpreta el artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que "el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa".
Por otra parte, Segoviano Astaburuaga indica que en estos casos no se ejercita ninguna acción de clasificación profesional, porque no se pide el reconocimiento a favor del actor de una categoría profesional superior en virtud del llamado principio de equivalencia función/categoría, sino que simplemente las indemnizaciones por despido se calculen sobre el salario que, en virtud de las normas aplicables, corresponde a las funciones que efectivamente venía desempeñando el trabajador.
Otro tanto sucede -señala la magistrada- en el caso en litigio en lo relativo al convenio colectivo que se aplica, sobre el que no se solicita que se declare que corresponde la asignación de un determinado convenio, sino que se tenga en cuenta el salario que se establece en el Convenio Colectivo aplicable, a efectos de fijar las indemnizaciones pertinentes por el despido.