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El Supremo permite cuotas diferentes para sociedades y personas físicas en los colegios profesionales

  • La sentencia anula una multa al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid
  • La sanción anulada tenía un importe de 65.655 euros
Fernando Santiago Ollero, presidente del Icogam. Foto: eE

No existe ningún trato discriminatorio en el establecimiento de cuotas colegiales diferentes entre sociedades profesionales y colegiados individuales, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de diciembre de 2019.

La ponente, la magistrada basa su determinación en la diferencia entre las sociedades profesionales y los colegiados individuales, al tratarse de situaciones que "no son idénticas, y esa falta de identidad tiene un alcance suficiente para que la diferencia de cuota resulte proporcionada".

Ahora, en la desestimación del recurso, el organismo jurisdiccional vuelve a utilizar el mismo argumento, aduciendo que "debe admitirse que no nos encontramos ante supuestos iguales, pues entre las situaciones en comparación existen diferencias que no son jurídicamente irrelevantes y que afectan al procedimiento de inscripción".

Sin discriminación

La sentencia confirma la anulación de una multa de 65.655 euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) había impuesto al Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (Icogam) por un supuesto trato discriminatorio a las sociedades profesionales por el establecimiento de unas cuotas de inscripción más elevadas que las de los colegiados individuales.

Esta sanción ya había sido anulada por la Audiencia Nacional el pasado 13 de julio de 2018 al considerarla "no ajustada a Derecho" a través de su sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

La Sala considera que las diferencias entre personas físicas y jurídicas no son irrelevantes

Esta decisión se hace ahora firme después de que el Tribunal Supremo vuelva a respaldar la actuación del Icogam desestimando el recurso de casación que la Abogacía del Estado había presentado en nombre de la CNMC a dicha sentencia de la Audiencia Nacional.

Estas diferencias, que afectan también al procedimiento de inscripción de las nuevas sociedades, son la justificación que la Audiencia Nacional utiliza para desacreditar la segunda acusación que la CNMC hacía al Icogam sobre la "aplicación de diversas regulaciones y procedimientos no adaptados a la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales que obstaculizan de forma injustificada la prestación de servicios por parte de las sociedades profesionales".

El Tribunal Supremo, siguiendo las mismas pautas de la Audiencia Nacional, justifica las diferencias en el proceso de inscripción debido a que las personas físicas y las sociedades profesionales no acceden al mismo registro del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid ya que, según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, "las sociedades profesionales se inscribirán en un registro específico, el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional".

"Seguiremos trabajando para ofrecer el mejor apoyo a nuestros colegiados", destaca Fernando Santiago

Además, el tribunal señala que la inscripción en los respectivos registros colegiales son también distintos para las personas físicas y las sociedades profesionales según estipula el artículo 8.4 de la Ley de Sociedades Profesionales.

El presidente del Icogam, Fernando Santiago, ha mostrado su satisfacción y la de toda la Junta de Gobierno al conocer esta Sentencia y ha afirmado "que seguirán trabajando por ofrecer el mejor apoyo y servicio colegial posible a todos los gestores administrativos, tanto a los colegiados individuales como a las sociedades profesionales, que también son un pilar básico de la profesión".

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