
El interino que ocupa una plaza vacante, la pierde cuando toma posesión de ella su nuevo titular, tras finalizar el proceso selectivo,. aunque éste pase inmediatamente a la situación de excedencia, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020.
La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga , razona que al haberse producido la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por la trabajadora interina, su cese no es un despido, sino una extinción del contrato por el cumplimiento del término a que estaba sometido.
En este sentido, en todos esos supuestos la plaza ocupada interinamente no queda desierta, sino que resulta adjudicada a otra persona que inmediatamente se incorpora.
Primera cláusula
Hay que tener en cuenta que en la cláusula primera del contrato de interinidad se señala que el trabajador contratado ocupará provisionalmente la plaza de forma interina hasta la conclusión de los procesos, selectivos. Por todo ello el cese resulta ajustado a Derecho.
Con el actual régimen del contrato de interinidad por vacante, se ha abandonado la doctrina que lo consideraba sujeto a condición resolutoria.
Solo cuando el proceso de provisión ?naliza declarando desierta la plaza nuestra doctrina ha entendido que no media causa válida de terminación, aunque dejando la puerta abierta al examen sobre la validez de la cláusula contractual que determinase otra cosa.
Pero si la vacante ha sido adjudicada, ha de entenderse que justo ese acto es el que comporta la ?nalización de vínculo de interinidad, con independencia de las ulteriores vicisitudes del puesto de trabajo en cuestión.
Causa extintiva
Al menos desde 2005, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que opera esa causa extintiva aunque al tiempo de tomar posesión quien ha ganado ?nalmente la plaza acceda a una suspensión contractual y deba procederse nuevamente a su provisión, incluso en régimen de provisionalidad.
La causa de considerar que existe un despido en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 es que no había llegado el término contemplado en el contrato (el agotamiento de los procesos de selección previstos en el art. 13 del Convenio), lo que hacía que la vacante debiera seguir sujeta a las fases ulteriores.
El contrato suscrito sí contempla su ?nalización aunque la plaza quede desierta
A diferencia de lo que sucede en el caso resuelto por la sentencia de enero de 2013 , el contrato suscrito sí contempla su ?nalización aunque la plaza quede desierta tras los procesos de selección.
No hay tampoco cuestionamiento sobre la validez de la causa extintiva contractualmente delineada, que carecería de validez si fuera contraria al ordenamiento jurídico y comportase minoración de derechos. Pero lo relevante es que, como apunta la sentencia de instancia, el contrato de interinidad ha previsto su terminación.