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No puede sustituirse a un interino por otro que posea una especialidad

  • La Administración no cubre la vacante, sino solo existe sustitución
  • El contrato no es estatutario sino regido por el Estatuto de los Trabajadores
Foto: Istock

No puede sustituirse a un trabajador interino por otro que posea una especialidad que requiere el puesto y de la que el interino inicial carece, situación que conocía la Administración en el momento de la contratación.

Así lo reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 23 de enero de 2020, en la que determina que se trata de un despido improcedente.

La ponente, la magistrada Arastey Sahaún, recuerda que la jurisprudencia de la Sala -sentencias de 20 octubre 1999 y 25 octubre 2002- reconoce que si la causa del nombramiento es la carencia de médicos especialistas, ante la eventualidad de dejar de prestar el servicio de la especialidad, el cese por la designación, aun provisional, de un especialista está justificada por razones de mejora del servicio, puesto que se trata de contrato sujeto a una condición resolutoria, producida la cual, procedía la extinción de la interinidad.

Sin embargo, dice la magistrada que no se trata de personal estatutario, sino que el contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

La Administración argumenta en defensa nde su actuación que "no podría ser personal estatutario propietario, ni laboral fijo, ni laboral indefinido", pero -señala el ponente- llevó a cabo la contratación del interino con pleno conocimiento de esa circunstancia y, además, ha mantenido tal situación sin cambio alguno hasta que seis años después convocó una elección el cual acabó con la cobertura -interina- del puesto del demandante.

Resulta difícil admitir que la cobertura por esta vía pueda ser considerada como la causa válida de finalización del contrato de interinidad por vacante puesto que lo que evidencia el nuevo contrato es que dicha situación de vacancia persiste.

Estima Arastey Sahaún que aunque se tratara de regularizar contrataciones no ajustadas a los requerimientos de titulación exigibles para el puesto especifico, "no se comprende que se hubiera destinado a quien no poseía tal titulación al desempeño de un trabajo que sí lo exigía".

Por ello, estima que no puede considerase que este modo de proceder sea imputable al trabajador, el cual no debe soportar ese defectuoso encuadramiento, máxime cuando se ha mantenido en el mismo prestando los servicios -que, al parecer, exigían aquella titulación de la que carece-, durante un espacio de tiempo cuya amplitud permite negar cualquier error inicial al respecto.

El mantenimiento de la validez del contrato de interinidad por vacante o la consideración de que la relación se calificase de indefinida no altera el análisis del supuesto, ya que en los dos tipos de relación laboral la cobertura reglamentaria de la plaza actúa de causa válida de extinción. Las diferencias entre una y otra modalidad se plasman en las consecuencias económicas del cese.

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