
El cese de un profesor interino el 30 de junio y su nombramiento nuevamente en septiembre del mismo año supone una clara discriminación -a efectos de antigüedad- con respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones y durante los mismos periodos escolares, según establece una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, de 30 de mayo de 2017.
El ponente, el magistrado-juez Torres Martínez, dictamina, además, que la Comunidad de Madrid le abone la cantidad correspondiente a los salarios de julio, agosto y los días prorrateados de septiembre de cada año afectado, una vez deducidas las cantidades abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional -sentencias de 24 de julio y 20 de diciembre-, que señala contraria al derecho a la igualdad, la diferencia de trato entre funcionarios interinos y de carrera. Además, el artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, le lleva a reconocer el derecho del interino al recibir la misma parte proporcional de las vacaciones por el periodo trabajado.