
El Ministerio de Economía ultima estos días un texto legislativo para transponer la Directiva que regula la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Los objetivos de esta norma pretende mejorar la coordinación de las condiciones aplicables a los gestores de fondos que operan en el mercado interior de la UE y solucionar los efectos derivados de la exigencia comunitaria de que tengan que disponer de servicios para los inversores.
La futura norma aborda el procedimiento de notificación por el que los gestores de fondos que desean comercializar sus productos financieros en otros Estados miembros deben notificarlo a las autoridades competentes del Estado comunitario de "destino".
Falta de alineamiento
Se considera un problema que el procedimiento de notificación a las autoridades competentes relativo a los OICVM, previsto en la Directiva 2009/65/CE, no esté alineado con el procedimiento de notificación establecido en la Directiva 2011/61/UE para los fondos de inversión alternativos (FIA).
Se considera que las disposiciones que obligan a los OICVM a disponer de servicios locales con presencia física para los inversores resultan gravosas.
Se pretende fijar unas condiciones claras para el cese de la comercialización de participaciones o acciones
Estos servicios locales son poco utilizados por los inversores en la manera prevista, ya que el método de contacto más usual es la interacción directa entre los inversores y los gestores de los fondos a través de medios electrónicos o telefónicos mientras que para los pagos y reembolsos se emplean otros canales.
También se pretende fijar unas condiciones claras para el cese de la comercialización de participaciones o acciones de un OICVM o de un FIA en un Estado de la UE distinto del de origen de los gestores del fondo.
La ausencia de estas condiciones genera inseguridad económica y jurídica para los gestores. Así, se establecerán medidas para notificar el cese de las medidas de comercialización para que se equilibre la capacidad de gestión de los OICVM y de sus gestores con el interés de los inversores.
Sin definición común
La ausencia de una definición común de actividades de precomercialización y de un régimen jurídico que regule las condiciones bajo las que se permite precomercializar a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) de la UE.
Actualmente no existe una definición homogénea de precomercialización y las condiciones bajo las que se permite varían, de forma que en algunos Estados miembros se permite mientras que en otro el concepto ni siquiera existe.
Se considera que la ausencia de un régimen común de precomercialización aumenta la inseguridad jurídica de los GFIA y constituye un obstáculo para que los gestores puedan beneficiarse plenamente del mercado interior.