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Europa dice que la negativa automática a la reagrupación familiar por falta de ingresos es ilegal

  • Justicia de la UE dicta que la Ley española no se ajusta al Derecho comunitario
La sentencia considera que la norma obliga a salir del país al cónyuge nacionalizado. Getty

España, como Estado miembro de la Unión Europea (UE), no puede denegar de forma automática una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge -nacional de un tercer país- de un ciudadano de la UE con nacionalidad de ese Estado y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por no disponer, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.

Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de febrero de 2020, en la que considera que se debe examinar si existe una relación de dependencia entre esas dos personas, puesto que el ciudadano de la UE podría verse obligado a abandonar el territorio de la UE en su conjunto ante esta situación administrativa.

El ponente, el magistrado Constantinos Lycourgos, razona en primer lugar, que el Derecho de la UE no se aplica, en principio, a una solicitud de reagrupación familiar de un nacional de un tercer país con un miembro de su familia, nacional de un Estado miembro de la UE y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y, por tanto, no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro por la cual esa reagrupación familiar se supedita a un requisito relativo a la existencia de recursos suficientes.

No obstante, determina la sentencia que "la imposición sistemática, sin excepción alguna, de dicho requisito puede vulnerar el derecho de residencia derivado que ha de reconocerse, en situaciones muy específicas, en virtud del artículo 20 del TFUE, al nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la UE".

Boda en España

En este caso, un ciudadano marroquí mayor de edad se casó en España con una española que, al poseer la nacionalidad de un Estado miembro, es ciudadana de la UE y que nunca había hecho uso de su libertad de circulación en el seno comunitario.

La validez y la legalidad del matrimonio no han sido cuestionadas por la Administración española, y el solicitante de la residencia no es objeto de ninguna prohibición de entrada en territorio nacional.

Los cónyuges viven juntos en compañía del padre de la esposa. El solicitante pidió ante las autoridades españolas competentes una tarjeta de residencia temporal como miembro de la familia de un ciudadano de la UE.

La solicitud fue rechazada por considerarse que la esposa no había demostrado disponer de recursos financieros personales suficientes para subvenir a las necesidades de su esposo, conforme a lo exigido por la normativa española. Esta resolución fue confirmada por el subdelegado del Gobierno.

El marido recurrió a los tribunales alegando que la normativa en cuestión no era aplicable a una situación en la que la nacional española nunca hubiese ejercido su libertad de circulación.

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