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La negociación laboral de la empresa con toda la plantilla vincula a todos los trabajadores

  • Los trabajadores pueden renunciar a la comisión negociadora voluntariamente
  • Las decisiones adoptadas no serán individuales sino colectivas para la plantilla entera
Trabajadoras de una empresa de tejidos.EE

Es valida la negociación con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar una comisión representativa para ello, según reconoce el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 10 de octubre de 2019.

El ponente, el magistrado Moralo Gallego, establece que en este caso, los trabajadores no actúan en la negociación a título individual, sino con carácter colectivo, en sustitución de la comisión.

Esta sentencia sienta jurisprudencia, puesto que ratifica la doctrina introducida por la sentencia del propio TS, de 23 de marzo de 2015

Así, al acuerdo así alcanzado con la empresa por mayoría, se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiera haberse conseguido con la intervención de la comisión.

Voluntad mayoritaria

El magistrado concluye que en las empresas sin representación legal -unitaria o sindical- de los trabajadores, éstos pueden elegir entre negociar ellos mismos o hacerlo vía representativa. Y aunque el legislador refiere que la negociación ha de hacerse por una comisión, el hecho de que hubiesen sido todos los trabajadores, no causa nulidad.

Esta sentencia sienta jurisprudencia, puesto que ratifica la doctrina introducida por la sentencia del propio TS, de 23 de marzo de 2015.

La clave de esta doctrina jurisprudencial es que "la eficacia de esta clase de acuerdos es que no pueden calificarse como simples acuerdos plurales de naturaleza individual, a modo de pactos singulares de carácter personal con cada uno de los trabajadores que votaron a favor de su aprobación, que no sería por lo tanto extensible a los trabajadores que mostraron su disconformidad".

Todos son representativos

Estima Moralo Gallego, que desde el momento en el que los trabajadores adoptan la decisión de acudir todos ellos a la negociación, en sustitución de la comisión ad hoc de tres miembros, del artículo 41.4 del ET, se han constituido en representantes colectivos de toda la plantilla en las mismas condiciones de representatividad que hubiere ostentado aquella comisión, con todas las prerrogativas legales de la misma y actuando en representación de la totalidad de la plantilla.

Este artículo, que regula la constitución de la comisión negociadora con limitaciones de trabajadores que la puedan integrar, establece también en su texto, que: "La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración".

A este respecto, la sentencia recuerda que el artículo 41 establece que este tipo de cuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los que haya en el centro o centros de trabajo afectados.

Así, cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas reseñadas en el propio artículo y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

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