
El cierre de centros de trabajo motivado por un expediente de regulación de empleo (ERE) supone, también, la extinción del mandato de los representantes sindicales de esos lugares. En este sentido, los trabajadores desplazados pasarán a estar respresentados por los trabajadores del nuevo centro.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de abril de 2017, establece que estas conductas no producen una vulneración de la libertad sindical. "Este comportamiento, en especial la comunicación del cese de la función representativa de los representantes de los centros de trabajo cerrados en virtud de un acuerdo es ajustada a derecho", señala el Fallo.
En estos casos, el Supremo destaca que la quita de los representantes sindicales "no es producto de una decisión empresarial buscada o dirigida a la extinción de los mandatos representativos de los representantes de tales centros, sino que fue producto de un acuerdo específico con un comité intercentro en el seno de un procedimiento de despido colectivo que termina con acuerdo entre las partes". En este sentido, rechaza que concurra alguna de las excepciones que pudieran excluir la aplicación del criterio general. La normativa establece que la desaparición del centro de trabajo comporta la extinción del mandato representativo. "Por ello, producido el cierre de los centros, el mandato de los representantes de los centros cerrados se extingue y dejan de ostentar tal condición", añade el fallo.
Sin embargo, el Tribunal reconoce que el Estatuto de los Trabajadores no contiene previsión alguna específica sobre las consecuencias de la desaparición del centro de trabajo respecto de la representación legal de los trabajadores elegida en el centro que se cierra o desaparece. Sin embargo, el Estatuto precisa que cuando el centro "conserve su autonomía" el cambio de titularidad del empresario no extinguirá el mandato de los representantes.
"En la medida en que la conservación del mandato representativo requiere la subsistencia del substrato objetivo y subjetivo o electoral de su representación, es decir, del ámbito en el que fueron elegidos los representantes, la conclusión resultante resulta ser que la desaparición de un centro de trabajo implica la finalización del mandato representativo de los representantes del indicado centro", explica el magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo.
Por su parte, la magistrada Viroles Piñol discrepa del criterio de la Sala y emite un voto particular. A su juicio, "el hecho que no se aprecie que la extinción del mandato de la representación legal de los trabajadores supone una vulneración del artículo 28 de la Constitución". En este sentido, añade que la adscripción de trabajadores al nuevo centro de trabajo, y el cierre de los restantes centros, ha sido a efectos meramente administrativos o de gestión interna empresarial, al no haberse producido modificación alguna en las condiciones de trabajo, ni en el modo de llevar a cabo el trabajo para los trabajadores". Los empleados prestaban el servicio desde su casa, al encontrarse en régimen de teletrabajo.
"No ha implicado modificación geográfica o funcional alguna con respecto a los trabajadores que prestan dichos servicios, puesto que la adscripción de los mismos al nuevo centro de trabajo, se ha realizado de un modo, meramente administrativo o de organización interna en la empresa", concluye.