
Las reducciones, bonificaciones y deducciones que aplican las comunidades autónomas (CCAA) sobre las herencias llevan años fomentando competencia fiscal, lo que se traduce en una reducción progresiva de la recaudación obtenida y tipos cuasi expropiatorios en algunos territorios frente a la casi exoneración en otros.
Esta competencia fiscal ha llevado a algunas CCAA como Aragón, y Cantabria a reducir lo que debe tributar la herencia entre padres e hijos en 2019. En el caso de Aragón, la rebaja media ha supuesto 100.000 euros de ahorro para los herederos, que han pasado de pagar 155.394 euros a 55.466 euros. En el caso de Cantabria, se ha pasado de pagar 14.796 euros a la exención total.
Este ejemplo, elaborado por el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) corresponde a un soltero de 30 años, que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda.
Las comunidades autónomas donde crujen a los herederos, en la actualidad son: Asturias (103.135 euros) de cuota liquida (lo que se tributa), Castilla y León (81.019 euros), Comunidad Valenciana (63.194 euros), Aragón (55.466 euros) ,Castilla-La Mancha (31.759 euros) y Galicia (15.040 euros).
Dentro de esta línea de competencia fiscal a la baja entre Comunidades en el ISD, ahora les toca el turno a los padres, hermanos, tíos, nueras y yernos (familiares del Grupo III). Canarias casi les libera de tributación -con una bonificación del 99,9%- y, en Madrid, tanto a sucesores como a donatarios, si son hermanos, se les bonifica en un 15% y, para tío o sobrino, es del 10%.
El caso de Andalucía
Las CCAA que, prácticamente, liberan de tributación a los familiares más cercanos, son, además de los territorios del País Vasco, Andalucía (0,00 euros), Cantabria (0,00 euros), Canarias (134,23 euros), Comunidad de Madrid (1.586 euros) y Extremadura (1.588 euros).
En el caso de Andalucía, tras años de ser el territorio autonómico con una tributación más elevada, el pasado 9 de abril se aprobó, vía decreto ley, el fin del tributo, con la bonificación del 99% del gravamen -idéntica a la que rige, por ejemplo en Madrid-, culminando uno de los principales acuerdos del pacto de Gobierno entre PP y Cs con el apoyo parlamentario de Vox.
La medida fiscal estrella de la derecha en Andalucía va a tener un coste en las arcas andaluzas. En 2017, los ingresos mediante el ISD en dicha comunidad ascendieron a 364,2 millones de euros, lo que supone un 2,27% de los ingresos totales de ese mismo año. Provincias como Málaga ingresaban cerca de los 90 millones de euros o 78 millones en el caso de Sevilla.
Una situación discriminatoria
En junio de 2019, las autoridades españolas pusieron fin a la discriminación de los extracomunitarios en el ISD. Hasta finales del 2014 en esas herencias con no residentes se tenía que aplicar obligatoriamente la normativa estatal, y no se podían aplicar los beneficios fiscales existentes en las diferentes Comunidades Autónomas.
El Tribunal de Justicia de la UE condenó a España mediante una sentencia de 3 de septiembre de 2014 al considerar que esa discriminación de no residentes vulneraba la libre circulación de capitales. España modificó la normativa a partir de 1 de enero de 2015, pero sólo permitió aplicar beneficios fiscales autonómicos en herencias con residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo, de forma que los extracomunitarios siguieron discriminados y obligados a pagar un mayor Impuesto Sucesiones y Donaciones aplicando exclusivamente la normativa estatal.
Las posturas de los partidos
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en línea con las propuestas electorales del PSE, defiende "una armonización, no una homogeneización" de impuestos como Sucesiones y Donaciones (ISD), que supondría un mínimo de tributación para impedir la supresión de facto de este impuesto.
Por el contrario, el PP propone en su programa electoral la eliminación del ISD para las transmisiones entre padres e hijos y al resto de la línea descendiente, así como entre cónyuges y la eliminación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentas (AJD) en las hipotecas de compra de vivienda habitual.
Ciudadanos, por su parte, pretende que se bonifique al 100% el ISD entre parientes directos y la armonización de los incentivos existentes, así como que haya cero impuestos en las transmisiones y arrendamientos de explotaciones agrarias y forestales. Por otra parte
Tipos confiscatorios
La patronal catalana Foment del Treball en su informe sobre el Estado de la situación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, explica que es una figura anacrónica "que grava la transmisión de un patrimonio previamente generado y, por lo tanto, bajo el sistema fiscal actual ya se ha sometido previamente al impuesto de la Renta (IRPF) por los rendimientos generados y al Impuesto sobre el Patrimonio a lo largo del ciclo vital de la renta no consumida por el contribuyente". La acumulación de ambos efectos de doble imposición económica puede tener un impacto negativo sobre el ahorro.
El Registro de Economista Asesores Fiscales (Reaf) lleva años demandando que se articule el ISD de forma que se "eviten niveles casi confiscatorios que se dan en determinadas CCAA, que incluso hacen que las renuncias a las herencias se hayan incrementado, reduciendo los tipos impositivos y ampliando los mínimos exentos.
Asimismo, demandan el establecimiento de unos tipos mínimos y máximos entre los cuales las CCAA pudiesen usar su autonomía financiera, como ya se hace en algunos de los impuestos municipales, y que se ha propuesto por la Comisión de Expertos para la reforma fiscal.
Así mismo, este grupo de expertos defiende una posición en la que esta figura exista, pero que lo haga con unos tipos bajos, o muy bajos, en familiares próximos, con mínimos exentos elevados y permitiendo un aplazamiento de su pago.
Además, considera el Reaf que los sistemas de aplazamiento y fraccionamiento actuales deberían ser más generosas en cuanto a plazos y garantías, pagando los correspondientes intereses de demora.
Deslocalizar propiedades
Como consecuencia de unos tipos impositivos por el ISD excesivamente altos, el impuesto tiene un impacto directo en la conducta económica de los individuos y la deslocalización de sus propiedades a favor de otras jurisdicciones donde no queden gravadas por el impuesto, o, en su caso, su gravamen sea sustancialmente menor.
Finalmente, un tercer factor negativo de este impuesto lo constituye su efecto sobre la liquidez de sus patrimonios, puesto que con el objetivo de proteger el ahorro familiar se establecen beneficios fiscales para sus compañías, los mecanismos de pago del ISD suelen ser poco flexibles ante la inexistencia de liquidez en la que se encuentran muchos de los patrimonios medios. Por ello, cada vez son más las Comunidades Autónomas que dejan exentos de tributar a los familiares cercanos aplicando bonificaciones.
Los inspectores de Hacienda
A la vista de estos resultados, los Inspectores de Hacienda han denunciado estas notables diferencias entre las comunidades, que provocan que "muchos contribuyentes deslocalicen su residencia para pagar menos impuestos", una situación que consideran que se debe atajar de inmediato, mediante una reforma del sistema de financiación autonómica, según se afirma en el documento emitido en el XXIX Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), celebrado el pasado mes de septiembre en Zaragoza.
Los inspectores se muestran partidarios de potenciar "programas específicos de actuación para evitar deslocalizaciones ficticias de personas físicas y jurídicas" y exigen una mayor coordinación"y "corresponsabilidad" de las regiones. Porque en España, denuncian, "morirse cuesta distinto en una comunidad autónoma o en otra" y las consecuencias de los menores ingresos a través de determinados impuestos tiene consecuencias "para el conjunto de los contribuyentes".
Rechazar la herencia
Para rechazar una herencia hay que formalizar una escritura pública ante notario. En el caso de una renuncia, Si los beneficiarios de la misma no reciben directamente otros bienes del causante, deben tributar exclusivamente por la adquisición de la parte renunciada, aplicando el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente y a su parentesco con el causante, excepto en los casos en los que el renunciante tenga señalado un coeficiente superior.
Un dato importante, es que se rechaza o acepta una herencia en su totalidad, no puede renunciarse solamente a una parte. Si se renuncia en beneficio de algún familiar específicamente, la Administración Tributaria lo considerará como una donación, que tributará por este mismo Impuesto.
Finalmente, en casos especiales, como el de los menores de edad, se puede aceptar la herencia a efectos de inventario, pagando las deudas existentes con los bienes de la propia herencia.
Tensiones en compraventas
Caso contrario a lo que ocurre con el ISD, en el caso del otro gran impuesto autonómico, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se están produciendo subidas casi generalizadas de tipos, excepto en Canarias, Madrid y territorios forales, se van suprimiendo los beneficios fiscales de las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria.
Otra excepción es la de Galicia reduce el tipo para la compra de viviendas rurales habituales al 5%, el más bajo de todas las comunidades autónomas. Además, esos presupuestos anuales garantizan la continuidad del programa de impuestos cero para adquirir parcelas en las zonas menos pobladas.
La realidad es que la recaudación del ITP-AJD aún no ha recuperado los niveles recaudatorios obtenidos en 2007, a pesar del repunte del sector inmobiliario.