Ecoley

El Supremo fija las cinco obligaciones que la Administración puede exigir para el alquiler turístico

  • La sentencia establece un catálogo de condiciones ajustadas a Derecho
Las Comunidades autónomas pueden despejar sus dudas a la hora de regular. EE

El Tribunal Supremo considera que las Comunidades Autónomas pueden imponer una regulación de la actividad de alojamiento turístico a las viviendas que superen unos umbrales de tiempo y habitualidad, así como imponer condiciones de identificación, higiene y salubridad, y un servicio de atención al cliente las 24 horas del día.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 17 de septiembre de 2019, que desestima el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.

Habitualidad y tiempo destinado

Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin que por ello atenten contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), ni se vulnere, las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de Garantía de Unidad de Mercado.

El ponente, el magistrado Sánchez-Cruzat, razona que la habitualidad y la limitación en el tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, aunque pueda incidir en las facultades de organización del operador, tiene cobertura en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, por su propia naturaleza, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

Placa identificativa

Bandrés Sánchez-Cruzat, determina que también son acordes con la legislación vigente, la exigencia de que la empresa prestadora del servicio de alojamiento de uso turístico deba exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad, así como de cumplir determinados requisitos sobre las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad de los establecimientos y fija estándares mínimos en la prestación de los servicios de hospedaje.

Señala el magistrado que no resulta irrazonable entender que "se trata de un elemento idóneo para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

Estándares de habitabilidad

En cuanto a los estándares de habitabilidad, rechaza que se cuestione, entre otros elementos del alojamiento, el oscurecimiento de los salones comedores, las dimensiones de las camas, soportes del papel higiénico y cunas.

Estima el ponente que la Sala comparte el criterio del Tribunal de instancia, que considera que la imposición de condiciones estándares referidas al acondicionamiento de las viviendas está justificada, en la medida que trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

El magistrado rechaza que la mera fijación de estándares mínimos referidos al acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los establecimientos tradicionales y provoque la exclusión de operadores del mercado.

Destaca, además, que el Decreto 3/2017 establece, aunque excepcionalmente, la posible dispensa del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en aquellos preceptos, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular cuanto se instalen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Atención al cliente

Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, "este requisito no constituye una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y, por ello, garantizar la protección de los derechos de los usuarios a la prestación de un buen servicio de hospedaje.

Estadísticas

Y, finalmente, la sentencia considera ajustada a Derecho la habilitación a las Administraciones Públicas de recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios y su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.

La sentencia  considera que "resulta convincente el razonamiento del Tribunal de instancia, que sostiene que dicha previsión reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial del operador ni obstaculiza la existencia de competencia en el mercado".

comentariosicon-menu10WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments

Comentarios 10

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

fran
A Favor
En Contra

conozco hoteles que no cumplen con alguna de estas supuestas obligaciones jajja.

Puntuación 9
#1
nicaso
A Favor
En Contra

Bueno, buno, además deberían prohibir que estos pisos formasen parte de ninguna comunidad de vecinos y que fuesen edificios completos destinados a esta actividad que no deja de ser una actividad hostelera. Si no hacen nada de esto la confictividad está servida.

Puntuación 6
#2
Teresa
A Favor
En Contra

Yo he tenido de vecino del piso de arriba un mastuerzo

que le daba al vino y a la música a las 3 de la mañana y no era precisamente un alquiler turístico.

Lo hemos tenido en la casa dando el coñazo 4 largos años al menos si te viene un giri por unos días solo te toca aguantarlo ese periodo de tiempo unos días no 4 años.

Puntuación 4
#3
ílvaro
A Favor
En Contra

En lo de los alquileres turísticos hay por un lado lo que les jode a los hoteles este tipo de alojamientos que le son competitivos y por otro lado LA JODIDA ENVIDIA de los vecinos que ven como el vecino del tercero se está ganando su buen dinero en el alquiler

Lo demás son zarandajas y excusas.

Puntuación 2
#4
Ursula
A Favor
En Contra

PUES SI LO DICE EL SUPREMO. AJO Y AGUA

A sus órdenes mi general!!!!

Puntuación 0
#5
Norma
A Favor
En Contra

Estoy de acuerdo con Teresa si se vive en sociedad lo mismo te viene un inquilino borracho que un propietario gamberro

Quien tendría que tener la solución? Es evidente que policia nacional pero eso sería soñar despierto.

El que quiera vivir tranquilo sin problema de ruidos y otras molestias es muy fácil

Un chalet del tipo del coletas y si puede ser con escolta ya ni te cuento como vas a dormir.

Puntuación 7
#6
Republic0
A Favor
En Contra

Esta clase de turismo jamás irá ni a un camping ni a un hotel, gasta su dinero en proximidad... lo que hay que legislar es que perdera su dinero y será desalojado inmediatamente si hay quejas vecinales justificadas cambiandole las claves de acceso y que la ley preteja al propietario en ello... amén

Puntuación 3
#7
No son iguales
A Favor
En Contra

"Estoy de acuerdo con Teresa si se vive en sociedad lo mismo te viene un inquilino borracho que un propietario gamberro"

Para nada. Alquien que esté bastante tiempo puedes denunciarlo. La justicia tardará años, pero al final lo condenarán. A un inquilino de uno de esos sinvergüenzas y parásitos que alquila viviendas vacacionales no los puedes denunciar porque te cambia cada fin de semana.

Las viviendas vacacionales a edificios de usos terciarios, es decir, hoteles, edificios de apartamentos completos y oficinas. Pero fuera de las comunidades de propietarios donde hay viviendas. Los demás no tenemos que pagar el pato de propietarios sin escrúpulos a los que les da igual hacer la vida imposible a los demás.

Puntuación -1
#8
back street
A Favor
En Contra

Yo voy con airbnb de vacaciones hace muchos años con mi família y ningún problema. De hecho la mayoría de la gente que usa airbnb son familias que pagan menos alquilando 1 apartamento que habitaciones triples, cuadruples, etc.. Un apartamento entero en el que puedes cocinar te cuesta de 50 a 100 eur/día según su estado y cuando se trata de 3 o 4 personas sale muy rentable. Como les digo llevo 6 años usando airbnb y me he ahorrado mucho dinero en la estancia como en comida dado que me puedo cocinar.

Dado que los sueldos bajan hay que buscar soluciones y estoy encantado con airbnb. Tengo muchos amigos en Francia y es muy común usar estos servicios. Ellos incluso tienen otras app en que la gente se intercambia las viviendas completamente gratis.

Hoy en día los precios de los hoteles están defasados para los salarios que se cobran en España.

Puntuación 4
#9
uno
A Favor
En Contra

O sea que van a "exigir" a los pisos de Airbnb que cumplan unas condiciones que ya cumplen de sobra y prueba de ello es que el que no lo mantiene en condiciones desaparece con puntuaciones negativas. Ya quisieran muchos hoteluchos y hostales, cómo nos va el status quo en este país!

Puntuación 0
#10