Buen Gobierno y RSC

El alquiler turístico se declarará en enero de 2019

  • Desde el 25 de mayo está en vigor la Orden HFP/544/2018, el modelo 179
  • Establece la declaración trimestral de la cesión de viviendas turísticas
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En la norma se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Será de aplicación para las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. Esta nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Servicios de intermediación

Con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

Deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tienen dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

El nuevo modelo tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En este sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no es novedosa en las declaraciones informativas.

Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Orden se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2 y 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La información a suministrar comprende la identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda -si es distinto del titular de la vivienda y de las personas o entidades cesionarias; la identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada; el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos; el importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda; el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda; la fecha de inicio de la cesión y la de intermediación en la operación; así como la identificación del medio de pago -transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro-.

Algunos de estos datos tienen carácter voluntario para el declarante, pero la Orden advierte que "al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles".

Exclusiones de la obligación de declarar

Quedan excluidos de la obligación de declarar por este concepto y, por tanto, no deben presentar la declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la esta Ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Baleares, el cambio de tendencia

Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación para regular el alquiler de viviendas turísticas. En total son 17 leyes a las que hay que sumar las normas de los ayuntamientos. De esta forma, la nueva ley balear hace que el gigante del alquiler turístico 'online' Airbnb haya visto pasar su parque de viviendas en un año, de 3.700 viviendas a las 1.800 que comercializa ahora en la capital mallorquina. La medida ha supuesto un cambio de tendencias y Ayuntamientos como Madrid, Barcelona o Sevilla han mostrado sus intenciones de prohibir estos alquileres en edificios familiares.

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