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La Justicia europea rechaza proteger diseños "por el único motivo de que generen un efecto estético"

  • "El modelo debe ser expresión de una obra original", establece el TJUE
  • "El efecto es resultado de la sensación subjetiva de cada persona", añade
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que un modelo pueda disfrutar de protección con arreglo a los derechos de autor por el único motivo de que, más allá de su finalidad práctica, genere un efecto estético específico. De este modo, la sentencia, dictada hoy, establece que para que se le reconozca esa protección, el modelo debe ser expresión de una obra original.

"El efecto estético que puede producir un dibujo o modelo no es pertinente para determinar, en un caso concreto, si ese dibujo o modelo puede calificarse de obra", señala el Tribunal europeo. "Dado que tal efecto estético es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que experimenta cada persona que contempla el dibujo o modelo en cuestión", añade.

El Tribunal europeo subraya que la normativa europea establece una protección específica para los dibujos y modelos

De este modo, para que pueda reconocerse la calificación de obra es necesario demostrar, en cambio, que existe un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad y que este objeto constituye una creación intelectual que refleja la libertad de elección y la personalidad de su auto. "La circunstancia de que un modelo genere, más allá de su finalidad práctica, un efecto estético específico no justifica, por sí solo, que se califique este modelo de obra", apostilla el fallo.

El fallo determina la Directiva europea sobre derechos de autor se opone a que una normativa nacional confiera esa protección. "Todo objeto original que sea expresión de una creación intelectual propia de su autor puede calificarse de obra en el sentido de la Directiva sobre el derecho de autor", reconoce.

El Tribunal europeo subraya que la normativa europea establece una protección específica para los dibujos y modelos, precisando que esta protección específica puede aplicarse acumulativamente con la protección general garantizada por la Directiva sobre derechos de autor. "En consecuencia, en determinados casos un dibujo o modelo puede calificarse también de obra", añade.

Asuntos distintos

Sin embargo, precisa que "la protección de los dibujos y modelos, por un lado, y la protección garantizada por los derechos de autor, por otro, persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes distintos". El fallo explica que la primera pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Además, dicha protección está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado pero suficiente para permitir que se rentabilice la inversión necesaria para crear y producir dichos objetos, sin obstaculizar por ello excesivamente la competencia.

Por su parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es significativamente superior, está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras. "En este contexto, el reconocimiento de una protección mediante derechos de autor a un objeto protegido como dibujo o modelo no puede ir en menoscabo de la finalidad y la eficacia respectivas de estos dos regímenes, razón por la cual la concesión acumulativa de esta protección solo puede contemplarse en determinadas situaciones", apunta.

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