El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado el alcance territorial de los tribunales de marcas de la Unión Europea. El TJUE, en una sentencia de 5 de septiembre de 2019, establece que el demandante puede elegir el tribunal del Estado donde se "produzcan efectos" derivados de la utilización sin consentimiento del titular de la marca controvertida, aunque la decisión de comercialización haya sido tomada en otro estado miembro. "Esto es muy interesante en cuestiones donde Internet, sobre todo con el comercio electrónico, supone una infracción de derechos de marca pero también de imagen", explica José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP. "Está en línea con otras similares de L'Oreal y Google", añade.
El Tribunal europeo establece que "el titular de una marca de la UE que se considera lesionado puede ejercitar una acción por violación de la marca ante un tribunal del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren los consumidores o los profesionales a los que se dirigen esa publicidad y las ofertas de venta". El fallo añade que "a pesar de que el que vulnere la marca haya tomado las decisiones y las medidas destinadas a mostrar por Internet esos productos en otro Estado miembro".
La sentencia del TJUE asegura que si se interpretara en el sentido de que no se permite a los titulares de marcas de la UE ejercitar una acción por violación de marca ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio desean que se declare la violación, tendrían que ejercitar la citada acción por violación de la marca de la UE y de las marcas nacionales paralelas ante los tribunales de diferentes Estados miembros. "Ello iría contra el objetivo de reducir los casos de litispendencia que persigue la legislación de la Unión Europea", añade el fallo.
El destino, determinante
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta la mención de la normativa europea de territorio del Estado miembro en que se hubiera cometido el hecho de violación de acuerdo con un comportamiento activo del autor de la violación alegada", apunta José Carlos Erdozain. "Lo determinante es que dicho autor destine o dirija su publicidad u oferta de compra a determinados usuarios situados en un Estado miembro", añade.
De este modo, el of counsel de Pons IP asegura que "carece de importancia si esa publicidad u oferta de compra tuvieron el efecto de causar la compra de los productos del demandado".
El comercio electrónico, en la mira
La sentencia es especialmente relevante para el comercio electrónico. El fallo entiende que si se comprueba que la página web que vende el producto controvertido está dirigida a unos consumidores de un país concreto, la empresa afectada puede elegir este lugar para ejercitar su derecho e iniciar el proceso legal.