
A partir de hoy, ya es posible el registro de marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas se admite la posibilidad de representar los signos mediante archivos de sonido, audio y vídeo, como consecuencia de la eliminación del requisito de la representación gráfica para definir y delimitar el signo distintivo sobre el que se reclama la protección registral, fruto de los avances ofrecidos por las nuevas tecnologías.
Así se regula en el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas, que fue publicado en el BOE ayer, 30 de abril. En él se incluye la regulación de los distintos tipos de marcas.
El Real Decreto introduce las tridimensionales de patrón, de color, sonoras, multimedia, de movimiento y las holográficas
Se contemplan, de esta manera, las marcas denominativas estándar, figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas.
Esta nueva tipología de marcas ha impuesto modificaciones también en relación tanto con los elementos que debe incluir la publicación de las solicitudes de registro como con respecto de las menciones que deben inscribirse en el Registro de Marcas.
Procedimiento de nulidad
Se regula un procedimiento administrativo de nulidad o caducidad fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) por la modificación introducida en la Ley de Marcas. Se regula tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, las pruebas, hechos y alegaciones que el solicitante debe aportar para su solicitud, así como las causas de su inadmisión.
También, se detalla el procedimiento de examen de fondo de las solicitudes de nulidad o caducidad, la posibilidad de solicitar la prueba de uso en el mismo y cuándo podrá acordase la suspensión y el sobreseimiento de estas solicitudes.
En cuanto a los productos y servicios para los que se solicitan las marcas y los nombres comerciales, se deberán identificar con la suficiente claridad y precisión como para que las autoridades competentes y los competidores determinen con exactitud el ámbito de protección del signo en cuestión. Además, se desarrolla, además, la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso sea legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la Ley.
Si la marca no ha sido usada, se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de ello. Se regula, además, la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, así como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.
Se han incluido cambios para el procedimiento de aviso de la expiración del registro de la marca y se regulan los casos en los que, pagando electrónicamente la tasa de renovación en el documento habilitado al efecto por la OEPM, no se necesitará presentar una solicitud para obtener la renovación del registro de la marca. Este procedimiento solo se aplicará cuando se trate de una renovación total de la marca.
Finalmente, se ha modificado la regulación de las comunicaciones y las normas sobre la conservación de los expedientes, así como la relacionada con la representación.