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Hacienda impulsará el arbitraje fiscal de empresas para reducir los litigios

  • Los asesores fiscales apoyan el modelo portugués, con el respaldo de TJUE
Jesús Gascón, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat). Nacho Martín
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Hacienda estudia potenciar el arbitraje tributario para las empresas como medio para superar el actual atasco en los juzgados económico-administrativos y en los juzgados y tribunales de Justicia.

Si bien los primeros pasos vienen obligados por Bruselas, según fuentes de la Agencia Tributaria (Aeat), se estudia, como primer paso, la posibilidad de crear una corte de arbitraje tributario para las grandes empresas que han ratificado el Código de Buenas Prácticas.

El modelo portugués

El modelo para los asesores fiscales sería el del sistema vigente en Portugal, cuya corte arbitral tributaria tiene la consideración de órgano jurisdiccional, reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Como dato destacable, en el pasado mes de mayo este tribunal de arbitraje le dio la razón a un contribuyente que impugnó el pago de 5.500 euros en concepto de pago del Impuesto sobre Vehículos (ISV) en concepto de importación de un automóvil de Alemania a Portugal.

El Tribunal considera que esta figura tributaria atenta contra la libre circulación de mercancías en la UE. La consecuencia ha sido una oleada de reclamaciones.

Espacios de encuentro

En España, Jesús Gascón, director de la Agencia Tributaria (Aeat), ha comentado su intención de reducir la conflictividad actual y crear espacios de encuentro para resolver las discrepancias sin necesidad de acabar en los tribunales.

Entre los planes a desarrollar por Hacienda se encuentra la posibilidad de llegar a acuerdos en la vía económico administrativa e, incluso, en la jurisdicción contencioso-administrativa, y no solo en la vía administrativa como ocurre en la actualidad. Así, se reducirá la litigiosidad y se podrían dar más oportunidades para alcanzar acuerdos.

La Fundación Impuestos y Competitividad, integrada por los grandes despachos tributaristas, se muestra, en un reciente informe sobre el Impuesto sobre Sociedades, más favorable a la potenciación del Acuerdo Previo de Valoración con la Administración (APA), cada vez más demandado por las multinacionales frente al arbitraje tributario de litigios sobre precios de transferencia, que ya se encuentra en vigor en España, al considerar que les aporta más seguridad jurídica y menores costes que un procedimiento de inspección, tanto a las empresas como a la propia Administración, el correspondiente procedimiento de solución amistosa.

Otro nuevo procedimiento

Con este telón de fondo, el Ministerio de Hacienda ha iniciado los primeros pasos para transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva ( 2017/1852) que establece que cualquier contribuyente de un Estado de la UE, que no esté de acuerdo con la interpretación o la ejecución que el Fisco de otro país comunitario realice sobre sus asuntos en materia de doble imposición de la renta o del patrimonio, podrá solicitar el inicio de un procedimiento de arbitraje específico.

En este futuro procedimiento será preciso presentar una solicitud a cada una de las autoridades competentes de cada Estado miembro afectado en el plazo de tres años a partir de la recepción de la primera notificación de la acción que produzca o que vaya a producir el litigio, con independencia de que el contribuyente utilice o no las vías de acción judicial disponibles en el Derecho nacional de alguno de los Estados miembros afectados.

La norma busca generar un entorno empresarial propicio a las inversiones. Para ello, se incluye un procedimiento no jurisdiccional que trate de evitar el recurso a los tribunales. La decisión definitiva será vinculante para los Estados miembros afectados, pero no sentará precedente. Además, se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten dicha decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de 60 días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso.

De no llegarse a este acuerdo amistoso en un plazo determinado, el caso se someterá a un procedimiento de resolución de litigios, que podrá adoptar la forma de una comisión consultiva compuesta por representantes de las autoridades fiscales afectadas y de personalidades independientes o podría tener la forma de una comisión de resolución alternativa de litigios. La decisión vinculante se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten la decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso.

Los litigios que surjan entre los Estados miembros por la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios para la eliminación de la doble imposición de la renta y del patrimonio deberán acudir a un nuevo procedimiento de arbitraje fiscal, cuya regulación se establece en la Directiva 2017/1852, cuya transposición a la normativa tributaria española ha comenzado a realizar el Ministerio de Hacienda.

La transposición conllevará la modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

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