
Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo, porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección valora lo que ve, ha asegurado Javier Cerrolaza, director territorial-jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en una jornada de análisis sobre las nuevas obligaciones de control horario en un sector tan amplio, plural y heterogéneo como la hostelería, organizada por la Asociación de Hostelería de Madrid -antigua La Viña-.
A este respecto, ha explicado que "es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa. No se puede ignorar que es el empresario el que debe acreditar la existencia de interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre".
El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.
La norma no exige que se registre cada entrada y salida del personal del centro de trabajo, por lo que resulta conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios. También es prudente que con respecto al tiempo de las pausas los empleados estén preavisados de los posibles incumplimientos que podrían detectarse para que no comentan irregularidad que le puedan salir caros a la empresa.
Dentro de la obligación de registrar la hora de entrada y salida de los trabajadores, no todos ellos tendrán que cumplir de la misma forma. Hay sectores, como el de la industria, en la que el horario suele estar regulado en convenios y donde este asunto ha estado tradicionalmente más medido.
Otros, como la consultoría o la banca de inversión en los que es habitual superar el horario estándar, y se asume que va incluido en el sueldo. Y otros, como la hostelería, donde las horas extras son altas, los sueldos ajustados, y en los que los trabajadores van a agradecer más esta medida.
Distintas soluciones para afrontar la exigencia
La norma no establece un formato obligatorio para llevar este registro. Para ello sirven tanto los sistemas presenciales y manuales -una simple planilla firmada-, como los relojes analógicos o digitales de fichaje, las herramientas informáticas o de telefonía que pueden instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla, que permiten llevar este registro con un coste muy reducido, e incluso los sistemas biométricos, a través de huella dactilar, reconocimiento facial, iris o palma de la mano...
No es suficiente con que la empresa habilite un modelo de fichaje, sino que tiene que elaborar informes y contrastar que todo el personal ha fichado la entrada y la salida cada día. Es importante tener en cuenta que dichos registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años.
Las empresas que tienen siempre los mismos turnos tienen menos problemas, pero en el caso de aquellas que modifican los turnos o tienen trabajadores en movilidad la cosa se complica un poco más. En estos casos, además de una mayor carga administrativa, se puede incurrir en un mayor gasto de tiempo y dinero, para llevar el registro.
En el primer semestre del año, cerca del 90 ciento de los contratos firmados fueron temporales y este porcentaje crecerá durante los meses de verano. Según diferentes estudios, la campaña de verano generará 1,4 millones de contratos de trabajo en todos los sectores, el 7 por ciento más que el año pasado, de los que caso 200.000 estarán ligados a la campaña de rebajas. Destaca también el dato de que el pasado mes de junio se registró la cifra más baja de paro -cerca de tres millones- desde 2008.
Sin excepciones a la pyme y a la micropyme
La obligación de registrar cada día la jornada de los trabajadores "ha venido para quedarse"; no se va a derogar ni habrá excepciones según el tamaño ni tipología de las empresas, por contra de lo que se ha venido asegurando últimamente en algunas redes sociales", ha advertido.
Una cuestión que es necesario tener muy clara es que aunque los autónomos están exentos de fichar, los trabajadores que tienen a su cargo, sí deben hacerlo, por lo que también les afecta la obligación.
También, ha señalado que "no hay excepciones para las pequeñas empresas, ni trabajadores que se queden al margen del registro de jornada, excepto en cuatro casos: el personal de alta dirección (los CEO), empleados de hogar familiar, autónomos y socios cooperativistas. Ningún otro perfil laboral ni tipo de empresa queda exenta".
Sin instrucción específica
El Ministerio de Trabajo ha lanzado una guía de ayuda para que los usuarios puedan resolver dudas y conocer quién estaría exento. El caso es que este manual tampoco ha aclarado muchas de las dudas, según consideran las diversas patronales y asociaciones de autónomos.
El director de la Inspección madrileña ha revelado que no existe una instrucción específica, pero sí que se está desarrollando una campaña de inspección de control sobre un total de 2.200 empresas, de las que ya se han inspeccionado la mitad. Se requiere, como parte de una inspección más global, el registro horario de la plantilla para comprobar el cumplimiento de las jornadas.
Cerrolaza ha asegurado que ahora no se sanciona la ausencia de registro, porque las empresas necesitan un periodo de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo. Pero que esta situación no se extenderá a todo el año y que se trata una "obligación instrumental a disposición de la Inspección" para regular la jornada de trabajo, pero, no de un objetivo inspector en sí mismo, sino que a la Inspección "solamente le interesa el registro diario en las empresas que realizan horas extras, con el fin de comprobar que se cotizan y se compensan".
La obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores entró en vigor el 12 de mayo, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 12 de marzo de 2019.
El registro horario no debe corresponderse de forma automática con el horario teórico, sino que cada trabajador tiene que señalar su verdadera hora de entrada y salida.
También ha de ser accesible a todos los trabajadores de la empresa, debiendo la empresa ponerlo a su disposición de forma inmediata cuando le sea requerido.
Disponibilidad en el centro
Javier Cerrolaza ha advertido que es importante que el registro de jornada esté disponible en el centro de trabajo en el momento de la inspección, ya que su ausencia supone una falta grave que acarrea sanciones desde los 625 euros hasta los 6.250 euros.
Además, si la inspección detecta la ausencia del registro en el centro de trabajo, además de levantar acta y sancionar, volverá a inspeccionar ese local hasta que se subsane la deficiencia. En el caso de las jornadas a tiempo parcial, se exige también que se entregue el resumen de horas al trabajador.
La obligación legal se cumple con el registro de entrada y salida, pero para registrar el tiempo efectivo de trabajo deben contabilizarse las pausas intermedias que realizan los trabajadores -descansos, comida, etc., dentro de la empresa-.
En cuanto al medio de registro más idóneo, según el funcionario de Trabajo, vale cualquier soporte y, en el caso del registro en el papel, debe estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores o de los representantes de ellos. No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes.
Javier Cerrolaza ha advertido que debe reflejar la realidad de cada día y debe ser "objetivo, fiable, diario y real".
La empresa es la responsable de que se realice correctamente y de forma fidedigna el registro diario de la jornada. En el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT), la obligación del registro la tiene la compañía en la que desempeña sus funciones. Pero en el caso de las subcontratas, la obligación es de la empresa del trabajador.
Jornada y días de descanso
La responsable laboral de Hostelería Madrid, Montse Anta, expuso que las jornadas de trabajo en hostelería es tán reguladas por el Convenio Colectivo publicado el pasado 15 de junio de 2019, según el cual, los trabajadores del sector pueden trabajar hasta nueve horas y media durante cuatro días consecutivos, si luego descansan las horas que exceden de las ocho de jornada ordinaria, durante los 15 días siguientes a haber acumulado ocho horas extras.
Conscientes de esta realidad, la Inspección solicitará en sus visitas el registro de jornada anual para poder valorar esas compensaciones de horas, según Cerrolaza. Para éste, "el registro de jornada es un instrumento para la flexibilización de las jornadas y el incremento de la productividad de los trabajadores", concluyó el responsable de la Inspección de Madrid.
La negociación con los empleados
El Convenio establece que el descanso de los trabajadores de hostelería es de dos días a la semana, que se disfrutarán de forma diferente dependiendo del tamaño del centro de trabajo. Para los centros de más de veinte trabajadores, los dos días de descanso se disfrutarán de forma consecutiva.
En los centros de menos de veinte trabajadores, se pueden disfrutar de forma no consecutiva. Cuando el centro cierra un día por descanso, se puede acumular el segundo día en periodos de hasta dos semanas y unirlos al descanso semanal. Si el cierre es de día y medio, se procede igual con el medio día sobrante, pero en periodos de hasta cuatro semanas, acumulados al descanso semanal.
Un contratado a tiempo parcial puede realizar horas complementarias si hay un pacto con el empresario y está registrado en el Servicio Público de Empleo. El límite es del 30 por ciento de la jornada ordinaria anual. En estos casos, hay que hacer un resumen de horas cotizadas, pero no pueden hacer estas horas los que tienen jornadas inferiores a 10 horas semanales.
Cambios normativos
Para Mario Gil Villanueva, que pertenece al Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, que acaba de participar en una jornada organizada por Lefebvre, "el cambio que se ha producido en materia laboral en los últimos meses ha sido impresionante". Se ha generado mucha normativa nueva, aunque en su opinión "no había una necesidad urgente".
Según señala el inspector, "lo más importante del registro horario no es la multa de hasta 6.250 euros al año por incumplimiento, que puede ser insignificante para algunas empresas, sino las actas de liquidación de las horas extraordinarias que se puedan levantar". Todas las opciones de registro son válidas, desde las más tecnológicas como la lectura del iris, hasta las más prosaicas, como el registro en papel. Pero indica que "hay que conservar el registro durante cuatro años, de un modo fiable, que evite la falsificación, y al que la Inspección pueda acceder fácilmente".
Además de controlar las horas trabajadas, el aspecto más positivo de un control de horario es la posibilidad de extraer informes tanto a nivel individual como de un equipo de trabajo. Esta cuestión es una oportunidad más que aporta la transformación digital a la que todas las empresas están abocadas.
Por ello, las soluciones de software son, además una oportunidad para la empresa para medir y mejorar la productividad de los empleados.
Pero, hoja de cálculo las horas diarias de cada trabajador, junto con su firma. El problema de este sistema es que es demasiado manual. En un momento en el que las empresas están intentando huir del papel, puede que no sea el más adecuado, aunque sí lo es para una buena parte del sector hostelero, compuesto por miles de micropymes con horarios fijos y muy pocos trabajadores.