
La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que la persona que reciba participaciones de una compañía cuando el donante es una empresa en vez de una persona física no podrá acogerse a la deducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El órgano directivo de Hacienda responde así a la consulta de un contribuyente que percibió una donación de participaciones hecha por una compañía de que su padre era el socio único y el administrador.
Tributos concluye en una resolución del 5 de junio que "no podrá aplicarse la reducción que establece el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya que la donación la realiza una persona jurídica, que es la titular de las participaciones".
El órgano recuerda que la norma permite aplicar una deducción del 95% en el impuesto en la transmisión en vida de participaciones a familiares cuando se cumplen tres condiciones: que el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad o invalidez; que si ejercía funciones de dirección las deje y no perciba remuneración alguna y que el donatario mantenga las acciones y tenga derecho durante diez años a la exención en el Impuesto de Patrimonio de estas participaciones que tenía el donatario (el padre) por estar afectas a la actividad empresarial.
Tributos descarta la deducción ya que recuerda que solo las personas físicas (y no las empresas) son sujetos pasivos del impuesto de Patrimonio.
Por tanto, indica, no puede aplicarse la reducción del 95% "ya que el donante tiene que cumplir el requisito previo de tener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la donación debe ser realizada al cónyuge, descendientes o adoptados, requisitos que no se cumplirían ya que las personas jurídicas no son sujetos pasivos de Patrimonio [...] y no tienen cónyuge, descendientes o adoptados". Asimismo, añade que también se incumple la obligación de que tuviera 65 años o más, estuviera en situación de incapacidad ni ejerce funciones de dirección.
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