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Hacienda aclara que nombrar a los hijos titulares de las cuentas bancarias no es una donación

  • Señala que solo les da facultad para disponer del saldo mientras estén vivos
Una persona saca dinero de un cajero. | Getty
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La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara que si los padres añaden como titular de su cuenta bancaria a uno o varios hijos no implica una donación de dinero con repercusiones fiscales de cara a la Agencia Tributaria.

El órgano directivo resuelve una de las dudas más comunes en las familias y que ocurren especialmente cuando los padres alcanzan una avanzada edad, para facilitar que los hijos puedan disponer del dinero.

Tributos, en una resolución del 8 de abril, indica que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el hecho de que una persona pase a ser titular en una cuenta bancaria no significa que el dinero que hay depositado pase a ser suyo, sino simplemente que, de cara al banco, tiene la facultad de disponer del dinero o realizar operaciones con él.

Los fondos, añade el órgano, pertenecen a quien los haya generado o ingresado en la cuenta.

Asimismo, también aclara que la disponibilidad sobre el dinero depositado es distinta cuando el dueño del mismo está vivo o muerto. Mientras esté vivo, el otro titular tendrá disponibilidad sobre el saldo, pero si fallece, ese dinero pasa directamente a ser de sus herederos.

Tributos concluye, por tanto, que la inclusión de un nuevo titular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares "no implica necesariamente la existencia de donación".

"Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario [banco], relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio [propiedad común de una cosa], y menos por partes iguales, sobre dicho saldo", apunta.

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