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Nueva doctrina: una asociación con actividad en un solo sector puede ser declarada de utilidad pública

  • La sentencia se aparta del criterio del Ministerio de Hacienda que...
  • ... era contrario a su concesión y hasta ahora era obligatorio
  • La Declaración de Utilidad Pública implica beneficios fiscales 
Foto: iStock

La promoción del interés general de una asociación sin ánimo de lucro no implica necesariamente la realización de una actividad dirigida a la totalidad de la población de forma indiferenciada, sino que puede referirse a sectores específicos (científicos, sanitarios) siempre que se demuestre una repercusión y contribución más allá de los propios asociados, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Hinojosa Martínez, dictamina que la limitación del sector de actividad no puede suponer un obstáculo para entender que se promueve el interés general. El Ministerio de Hacienda consideraba que los fines de la asociación recurrente no podían perseguir el interés general debido a que la actividad estaba limitada a un sector profesional concreto, el del psicoanálisis, y sus destinatarios directos eran los profesionales de dicho sector.

Además, en su informe, Hacienda estimaba la falta de constancia de un impacto real de los resultados de la actividad de la asociación en la sociedad en su conjunto, y una repercusión directa más allá de los profesionales a quienes iba dirigida y de los interesados en las actividades.

Sin embargo, razona el ponente que la propia Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, ciñe el ámbito del interés general a una serie de sectores sustantivos, y menciona ejemplos de otras entidades con objetos igualmente concretos (como la enfermería nefrológica, la medicina intensiva crítica o deportistas contra la droga) que ya han obtenido la declaración de utilidad pública.

Destaca el ponente que la propia Ley limita el ámbito del interés general a una serie de sectores y que existen precedentes de normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de declaraciones de utilidad pública para entidades con objetos igualmente específicos.

La Declaración de Utilidad Pública implica derechos como el uso de la mención, beneficios fiscales y económicos y obligaciones.

Razona la Sala que el Real Decreto 1740/2003, definía que el informe del Ministerio de Hacienda tenía, hasta ahora, un carácter preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, pero la consideración de determinante del informe de Hacienda ha desaparecido con la Ley 39/2015, que solo exige el carácter preceptivo del informe.

Por ello, la Sala ha decidido no asumir el criterio de Hacienda sobre la no persecución del interés general por limitarse los fines de la recurrente a un sector concreto de actividad.

Este cambio permite a la Sala apartarse de la conclusión del informe de Hacienda respecto a la falta de interés general, especialmente cuando otros informes, como los de Sanidad y Ciencia e Innovación son favorables y relevantes para la materia. Así, el Ministerio de Sanidad considera la actividad conectada con el interés general debido a su trascendencia para los intereses generales.

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